Es común que al querer hacer válida una póliza por el seguro de un automóvil, la aseguradora imponga una serie de requisitos y procedimientos que en muchas ocasiones dificultan o imposibilitan cobrarlo.
Así, entre los documentos que siempre se solicitar para estos trámites es la factura original del vehículo; sin embargo, en la jurisprudencia: CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, p. 847, Materia Civil, Tesis: PC.I.C. J/92 C (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2020548, septiembre de 2019, se determinó que esta no es un elemento indispensable para acceder a la indemnización.
De acuerdo con la tesis jurisprudencial, lo que debe acreditar el afectado para que nazca el derecho a obtener la indemnización es que la aseguradora aún tiene que cubrir la póliza a través del contrato de seguro y que se dio aviso oportuno a la institución del siniestro con la documentación que respalden las circunstancias y consecuencias del evento.
Aunque el asegurado sí tiene que demostrar la propiedad del automóvil llegado el momento de hacer efectivo el pago, lo puede lograr por medio de la presentación de la factura original o, en su defecto, con otros elementos como:
- copia de la factura por la agencia automotriz
- carta factura
- medios preparatorios para obtener el reconocimiento sobre la transmisión de la propiedad por el enajenante
- diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración judicial de la acreditación de la propiedad del vehículo, o
- algún otro documento que se le equipare, del cual se desprenda que el asegurado es el actual propietario del vehículo
En conclusión, la aseguradora no puede negarse a cubrir la póliza de seguro, bajo el argumento de que no se exhibe la factura original del automóvil, siempre que el afectado demuestre por medios fehacientes la titularidad del bien.