¿Qué es la voluntad anticipada?

Contemplar qué medidas se deben tomar en casos extremos resulta vital en nuestros días

El mes de marzo es considerado como el “mes de la voluntad anticipada”, por ello el costo del documento ante notario público tiene un precio preferente. Los avances médicos y en general, los adelantos científicos han conllevado modificaciones en los límites de la vida y la muerte, generando situaciones complejas en extremo, las cuales han significado un reto tanto para la sociedad como para el derecho y las leyes.

En algunos escenarios los procesos médicos producen una prolongación de la vida de forma irracional y artificial en detrimento del bienestar y la calidad de vida del paciente, lo cual suscita situaciones delicadas para los familiares y demás personas cercanas a este.

Sin embargo, en la Ciudad de México existe legislación en la materia, la cual se centra en el paciente y su voluntad, no tanto en el interés de su familia, herederos o terceros.

Dicha voluntad debe plasmarse en un documento, el cual debe tener ciertas formalidades, por ello IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral sostuvo una conversación con el licenciado Joaquín Cáceres Jiménez O’Farrill, notario 132 de la Ciudad de México, quien amablemente respondió a ciertas interrogantes sobre esta materia.

¿Qué es la voluntad anticipada y cuál es su finalidad?

El documento de voluntad anticipada es un instrumento otorgado ante notario público, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su voluntad, de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que prolonguen artificialmente su vida, en caso de tener en una enfermedad incurable en etapa terminal. 

¿Qué naturaleza tiene esta figura?

Se trata de un acto jurídico unilateral y revocable, que se regula para el caso de la capital del país, en la denominada Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal —hoy Ciudad de México— (LVADF).

¿Es diferente de la eutanasia?

Esa es una muy buena pregunta, es común que se confunda la voluntad anticipada con la eutanasia, lo cual es incorrecto. La eutanasia etimológicamente significa “buena muerte”, es decir, el acto que pone fin a la vida de un enfermo terminal a su solicitud, es una conducta activa.

A diferencia de la voluntad anticipada, que se trata de una conducta pasiva, consistente en la no prolongación de la vida por medios artificiales, llevando al paciente a lo que se conoce como una muerte digna, pero de ninguna manera provocada.

¿Puede suscribirse en cualquier momento?

Sí puede otorgarse en cualquier tiempo, siempre que la persona de que se trate se encuentre en plena capacidad de ejercicio.

La LVADF regula también supuestos de excepción cuando el documento se otorga ante personal de salud, en los que el o la cónyuge, concubinario o concubina, u otros familiares, pueden otorgarlo cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, así como el supuesto de que el documento sea otorgado por padres o tutores, para el caso de incapaces.

¿Cuáles son los requisitos y formalidades de esta figura jurídica?

Si el documento se otorga ante notario debe:

  • otorgarse de manera personal, libre e inequívoca en escritura pública
  • suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo
  • contener el nombramiento de un representante para corroborar en la realización del documento de voluntad anticipada, e
  • indicar la manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados o no

Una vez otorgado, los notarios estamos obligados a dar aviso a la Coordinación Especializada unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud (SSA).

¿Cómo es el procedimiento?

Habrá que distinguir si el otorgamiento se realiza ante notario o ante el personal de salud correspondiente:

  • ante notario: cualquier persona con capacidad de ejercicio o enfermo terminal que pueda concurrir ante notario público manifestará ante él de manera personal, su voluntad de no someterse a ciertos tratamientos, medios o procedimientos extraordinarios que propicien la obstinación médica, quién redactará la escritura que contendrá la voluntad anticipada, así como el nombramiento de un representante encargado de corroborar la realización del mismo, quien preferentemente deberá asistir al otorgamiento del instrumento a fin de aceptar su nombramiento, y en su caso, también contendrá, la manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

El notario una vez que se haya cerciorado de la identidad del otorgante y de que se encuentra en su cabal juicio y libre de coacción dará lectura en voz alta al documento y explicará el mismo, a fin de que el solicitante estampe su nombre y su firma.

Las formalidades previstas por la ley se practicarán en un solo acto, y el notario dará fe de haberse cumplido aquellas. Finalmente, el notario deberá dar el aviso a la Coordinación Especializada

  • otorgamiento ante personal de salud correspondiente: en caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado para acudir ante el notario, podrá personalmente o por conducto de sus familiares, cuando además esté de manera inequívoca impedido para manifestar su voluntad, suscribir el documento de voluntad anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en términos del formato emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), mismo que deberá ser notificado a la Coordinación Especializada. Igualmente podrán otorgarlo los padres o tutores del enfermo terminal menor de edad o incapaz legalmente declarado

El familiar signatario en ambos casos, fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.

¿Existe un registro especial para estos documentos?

Sí existe, es la Coordinación Especializada, unidad administrativa adscrita a la SEDESA en materia de voluntad anticipada.

¿Puede un incapaz suscribir este documento?

Sí, por excepción, cuando tenga una enfermedad terminal y no pueda manifestar su voluntad, y también en el caso de menores o incapaces, siendo representado por quien ejerza la patria potestad o tutela.

¿Es una figura exclusiva en la Ciudad de México? ¿Pueden suscribirla residentes de otras entidades en la Ciudad de México?

No es exclusiva en la Ciudad de México, se regula en leyes locales de cada entidad federativa, hasta donde es de mi conocimiento la mayoría de los estados ya tienen dicha ley, pero existen algunos estados que aún no legislan en la materia. Es importante aclarar que no es factible que alguien que otorgue su voluntad anticipada en una entidad, pueda ejercerla en otra entidad en que no se encuentra legislada dicha institución, por ello la importancia de que todas las entidades cuenten con una ley que regule la materia.

¿Este documento puede incorporar otras disposiciones como el destino de los órganos de la persona?

Si, en el mismo documento de voluntad anticipada se debe especificar si el otorgante quiere o no donar sus órganos.

¿Qué pasa si no se cumple el contenido del documento?

En el capítulo cuarto de la Ley de Voluntad Anticipada se establece la obligación de la SSA de garantizar y vigilar en las instituciones de salud, a fin de verificar el cumplimiento de la voluntad anticipada del enfermo en etapa terminal.

Es de hacer notar, que la ley expresamente prohíbe al personal de salud, el suministro de medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo terminal, es decir la eutanasia; igualmente prohíbe la realización de las disposiciones contenidas en el documento de voluntad anticipada a enfermos que no se encuentren en etapa terminal.

Por otro lado, obliga al personal de salud correspondiente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento de voluntad anticipada incluyendo los cuidados paliativos, medidas mínimas ordinarias, sedación controlada y el tratamiento tanatológico determinado.

Por último, faculta al personal de salud, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones contenidas en el documento de voluntad anticipada, a ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en su realización.

 

Comentario final

La voluntad anticipada busca favorecer la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, pretendiendo dar un seguimiento al paciente durante esa compleja etapa.

Se ha generado mucha controversia con esta figura, que no prolonga ni acorta la vida, simplemente intenta respetar el momento natural de la muerte. Este instrumento legal existe, al menos en la CDMX, desde 2008. Sin embargo, existe un desconocimiento público prácticamente generalizado sobre el tema.

Son ya varias las entidades federativas que cuentan con algún tipo de regulación en la materia, por lo que la tendencia es que todo el país cuente con legislación al respecto.

Ante el desconocimiento de la población es que en la Ciudad de México, se considera al mes de marzo como el de voluntad anticipada y se ofrezca a un precio mucho más accesible al público con la intención de generar mayor interés y que se aproveche la figura y se prevengan futuras contingencias.


.
 .  (Foto: IDC)