CJF publica medidas para evitar la propagación del coronavirus

Se autorizaron diversas políticas para asegurar la salud del personal

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer en el DOF del 20 de marzo de 2020 los acuerdos 04/2020 y 05/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

De acuerdo con los documentos, la principal decisión fue suspender las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, salvo las guardias implementadas para la atención de casos urgentes.

Además, para el personal de guarda se impusieron las siguientes medidas:

  • durante el periodo señalado quedan exentas de presentarse físicamente las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias
  • no pueden acudir a las áreas administrativas menores de edad, por lo que se autoriza la ausencia de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos al cuidado de otra persona
  • no puede laborar de manera simultánea más de la mitad del personal, por lo que los equipos de trabajo actuarán por turnos equivalentes a la mitad del tiempo en que estén de guardia, con descanso durante la otra mitad, de manera alternada
  • se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema correspondiente y se habilitan los filtros sanitarios para controlar el acceso del personal. En general, no se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38° celsius, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal
  • el horario laboral presencial del personal de guardia en las áreas administrativas será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, debe privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias, y
  • se suspende en la medida de lo posible, la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico

Asimismo, no correrán plazos y términos para rendir informes circunstanciados ni información estadística. A partir de la reanudación ordinaria de labores, se publicará el nuevo calendario.


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