Queremos nombrar a un nuevo comisario
podemos cesar al actual sin darle aviso
El artículo 165, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prohíbe expresamente que los empleados de una sociedad mercantil sean comisarios; así, la naturaleza de la relación entre este y la empresa no es laboral sino civil (prestación de servicios).
Por consiguiente, si ustedes acataron la restricción a que hace referencia el precepto citado y no nombraron para ese cargo a un trabajador, no se trata de un despido que atiende a normas de carácter laboral, sino de una rescisión de un contrato de índole civil.
Ahora bien, el dispositivo 164 de la LGSM, indica que el puesto de comisario es temporal y revocable, esto significa que los accionistas pueden separarlo de su cargo en cualquier momento y sin necesidad de su autorización; no obstante, deberán observar lo pactado en el contrato de prestación de servicios y de las formalidades que en su caso hubieren acordado en sus estatutos.
Satisfecho este requisito, bastará la reunión de una asamblea general que autorice su retiro, la liberación o no de su responsabilidad por el ejercicio de su encargo y el nombramiento del nuevo comisario.