¿Cuál fue el impacto de la auto regularización antilavado?

Comentarios sobre el cumplimiento de esta facilidad y panorama de sus posibles efectos

El combate al lavado de dinero no es algo nuevo, desde hace más de 15 años, México ha implementado distintas estrategias para mitigar este delito. Una de las medidas más novedosas fue la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual tiene como objetivo prevenir y descubrir actos relacionados con recursos de procedencia ilícita, a través de los reportes que emitan los particulares. 

Para ello, se estableció un catálogo de actividades, que a criterio de la autoridad, son más susceptibles a las amenazas de lavado de dinero; en consecuencia, quienes las realicen se convierten en sujetos obligados debiendo identificar a sus clientes y reportar las características de su operación a la autoridad.

Pese al marco legal implementado, la ausencia de reportes e información de los particulares y la baja tasa de sanciones impuestas por el SAT, convirtió a la LFPIORPI en “letra muerta”, generando un resultado fallido frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su evaluación de 2018. 

A raíz de ello, la actual administración ha desarrollado una nueva estrategia para mejorar la efectividad de la LFPIORPI, que consiste en incrementar las auditorías del SAT para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, y en caso de no ser así, aplicar las multas correspondientes.

Previo al inicio de estas medidas, la SHCP puso en marcha un programa para que todos los sujetos que no hubieren cumplido con sus deberes de antilavado desde el 1o. de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, se pusieran al corriente sin el temor de ser sancionados. Esta facilidad concluyó el pasado 16 de febrero de 2020, dejando una serie de preocupaciones sobre cómo la autoridad verificará el cumplimiento del programa y en qué casos podría sancionarlos. Ante ese escenario la licenciada Graciela Pompa García, coordinadora de la comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C., respondió amablemente las siguientes preguntas sobre este tema:

¿Qué objetivo perseguía la introducción del programa de regularización antilavado? 

El SAT detectó a través de visitas de verificación que el 95 % de los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones referidas en la LFPIORPI, se les identifica al menos una observación. Adicional a lo anterior también advirtió que un grupo importante de sujetos que realizan actividades vulnerables son totalmente omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que estimó conveniente implementar un esquema de facilidades al cual denominó Programa de Auto regularización (PAR). 

Para quienes se adhirieron a dicho programa no procederían imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que abarcó del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, así mismo el SAT podría condonar las multas ya interpuestas. 

¿Qué actividades vulnerables requirieron más del programa de regularización? 

Por mi propia experiencia puedo advertir que fueron los arrendadores, las constructoras, donatarias y los notarios quienes más se apegaron al PAR. 

¿Cuáles fueron los mayores desafíos a los que se enfrentaron los sujetos obligados durante el programa de regularización? 

De manera personal considero que el mayor desafío fue el obtener la información de los clientes. 

Un ejemplo de lo anterior fue que al tener que dar un aviso del año 2014 (que en su momento no se dio), porque en muchas ocasiones no se contaba con la información y documentación del cliente, por lo que al requerirle lo anterior a tu cliente pero cinco años después, muchos ya no quisieron proporcionarla o simplemente se trataba de un cliente con el que ya no se tiene contacto, por lo que conseguir la documentación e información fue para algunos todo un reto, máxime al exponerles que lo requerían para dar su aviso antilavado, ya que al escuchar dicha palabra la gente se alerta y piensan que se trata de algo malo o que los “acusaras con la autoridad”, lo que complicó aún más el panorama. 

¿Fue efectivo el programa en el sentido de que ahora la población en general conozca que determinadas actividades son vulnerables y por lo tanto tienen obligaciones de prevención de lavado de dinero? 

Si bien es cierto que la LFPIORPI entró en vigor hace más de seis años, lo cierto también es que aún existen muchas personas tanto físicas como morales, que ignoran que son sujetos obligados.

Ahora bien, se enviaron un total de 9,549 solicitudes para adherirse al PAR, de las cuales el 94 % fueron aceptadas y el 6 % rechazadas. Por lo que considero que al anunciarse el PAR muchos obligados que no sabía de esta ley o de sus obligaciones, realizaron auditorías internas para determinar sus faltas y así solicitar el PAR, el cual por cierto concluyó el pasado 16 de febrero de 2020. Derivado del PAR muchos sujetos obligados continúan con sus obligaciones de manera mensual, lo que me parece que fue un resultado positivo sobre todo porque el tema de prevención de lavado de dinero retomó la importancia que no se le había dado.  

¿Cuáles fueron las mayores inconsistencias o irregularidades que presentaban los sujetos obligados?

La presentación de avisos, identificación del cliente y las políticas de identificación. 

¿Existió algún tipo de acuse o comprobante que avale el cumplimiento del programa? 

Fue a través del portal antilavado que se emitió la respuesta de manera inmediata una vez presentada la solicitud.

¿Cómo se espera que se lleve a cabo la verificación del cumplimiento del programa de regularización? 

El SAT podrá efectuar facultades de comprobación sobre los ejercicios expuestos en el programa presentado por el sujeto obligado, por lo que se espera que la autoridad comience a realizar visitas de verificación para supervisar el grado de avance y cumplimiento del PAR. 

No obstante lo anterior, el pasado 3 de octubre de 2019 se enviaron de manera masiva y a través del buzón tributario “cartas invitación” a quienes no se adhirieron al PAR. 

¿Qué sucederá en aquellos casos en los que por diferentes circunstancias los sujetos obligados debieron variar su programa para poder regularizar sus inconsistencias, serían sujetos de sanción? 

De conformidad con el capítulo II de las Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización, la disposición tercera, segundo párrafo, el SAT no sancionará siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, su Reglamento (RLFPIORPI) o las Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. Por lo que lo anterior será un gran reto tanto para el sujeto obligado como para la autoridad, ya que muchos PAR no se pudieron cumplir al 100 % porque no localizaron a los clientes y por lo tanto no contaban con su información, pues precisaron que faltaban “x” número de avisos y después se advirtió que dichos avisos si estaban presentados, etc.

Se recomienda contar con un plan de trabajo que explique y detalle cómo se realizó el PAR, las observaciones que indiquen en dónde no se logró cumplir en la totalidad, esto con la finalidad de dar soporte; sin embargo, será a criterio de la autoridad si lo valora o impone multas por no cumplirlo. 

¿Qué autoridad verificará el cumplimiento del programa? 

Será el SAT la autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones referidas en la LFPIORPI en términos de los artículos 1o. y 4 del RLFPIORPI, por lo que la supervisión y vigilancia será a través de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración General de Comercio Exterior y la Administración General de Recaudación. 

¿Qué se debe esperar ahora con la conclusión del programa? ¿Existió la posibilidad de prórrogas o de la introducción de nuevas facilidades?

A la fecha de la presente entrevista no se había publicado ni prórrogas ni un nuevo PAR. 

El combate al lavado de dinero no es algo nuevo, desde hace más de 15 años, México ha implementado distintas estrategias para mitigar este delito. Una de las medidas más novedosas fue la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual tiene como objetivo prevenir y descubrir actos relacionados con recursos de procedencia ilícita, a través de los reportes que emitan los particulares. 

Para ello, se estableció un catálogo de actividades, que a criterio de la autoridad, son más susceptibles a las amenazas de lavado de dinero; en consecuencia, quienes las realicen se convierten en sujetos obligados debiendo identificar a sus clientes y reportar las características de su operación a la autoridad.

Pese al marco legal implementado, la ausencia de reportes e información de los particulares y la baja tasa de sanciones impuestas por el SAT, convirtió a la LFPIORPI en “letra muerta”, generando un resultado fallido frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su evaluación de 2018. 

A raíz de ello, la actual administración ha desarrollado una nueva estrategia para mejorar la efectividad de la LFPIORPI, que consiste en incrementar las auditorías del SAT para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, y en caso de no ser así, aplicar las multas correspondientes.

Previo al inicio de estas medidas, la SHCP puso en marcha un programa para que todos los sujetos que no hubieren cumplido con sus deberes de antilavado desde el 1o. de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, se pusieran al corriente sin el temor de ser sancionados. Esta facilidad concluyó el pasado 16 de febrero de 2020, dejando una serie de preocupaciones sobre cómo la autoridad verificará el cumplimiento del programa y en qué casos podría sancionarlos. Ante ese escenario la licenciada Graciela Pompa García, coordinadora de la comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C., respondió amablemente las siguientes preguntas sobre este tema:

¿Qué objetivo perseguía la introducción del programa de regularización antilavado? 

El SAT detectó a través de visitas de verificación que el 95 % de los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones referidas en la LFPIORPI, se les identifica al menos una observación. Adicional a lo anterior también advirtió que un grupo importante de sujetos que realizan actividades vulnerables son totalmente omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que estimó conveniente implementar un esquema de facilidades al cual denominó Programa de Auto regularización (PAR). 

Para quienes se adhirieron a dicho programa no procederían imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que abarcó del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, así mismo el SAT podría condonar las multas ya interpuestas. 

¿Qué actividades vulnerables requirieron más del programa de regularización? 

Por mi propia experiencia puedo advertir que fueron los arrendadores, las constructoras, donatarias y los notarios quienes más se apegaron al PAR. 

¿Cuáles fueron los mayores desafíos a los que se enfrentaron los sujetos obligados durante el programa de regularización? 

De manera personal considero que el mayor desafío fue el obtener la información de los clientes. 

Un ejemplo de lo anterior fue que al tener que dar un aviso del año 2014 (que en su momento no se dio), porque en muchas ocasiones no se contaba con la información y documentación del cliente, por lo que al requerirle lo anterior a tu cliente pero cinco años después, muchos ya no quisieron proporcionarla o simplemente se trataba de un cliente con el que ya no se tiene contacto, por lo que conseguir la documentación e información fue para algunos todo un reto, máxime al exponerles que lo requerían para dar su aviso antilavado, ya que al escuchar dicha palabra la gente se alerta y piensan que se trata de algo malo o que los “acusaras con la autoridad”, lo que complicó aún más el panorama. 

¿Fue efectivo el programa en el sentido de que ahora la población en general conozca que determinadas actividades son vulnerables y por lo tanto tienen obligaciones de prevención de lavado de dinero? 

Si bien es cierto que la LFPIORPI entró en vigor hace más de seis años, lo cierto también es que aún existen muchas personas tanto físicas como morales, que ignoran que son sujetos obligados.

Ahora bien, se enviaron un total de 9,549 solicitudes para adherirse al PAR, de las cuales el 94 % fueron aceptadas y el 6 % rechazadas. Por lo que considero que al anunciarse el PAR muchos obligados que no sabía de esta ley o de sus obligaciones, realizaron auditorías internas para determinar sus faltas y así solicitar el PAR, el cual por cierto concluyó el pasado 16 de febrero de 2020. Derivado del PAR muchos sujetos obligados continúan con sus obligaciones de manera mensual, lo que me parece que fue un resultado positivo sobre todo porque el tema de prevención de lavado de dinero retomó la importancia que no se le había dado.  

¿Cuáles fueron las mayores inconsistencias o irregularidades que presentaban los sujetos obligados?

La presentación de avisos, identificación del cliente y las políticas de identificación. 

¿Existió algún tipo de acuse o comprobante que avale el cumplimiento del programa? 

Fue a través del portal antilavado que se emitió la respuesta de manera inmediata una vez presentada la solicitud.

¿Cómo se espera que se lleve a cabo la verificación del cumplimiento del programa de regularización? 

El SAT podrá efectuar facultades de comprobación sobre los ejercicios expuestos en el programa presentado por el sujeto obligado, por lo que se espera que la autoridad comience a realizar visitas de verificación para supervisar el grado de avance y cumplimiento del PAR. 

No obstante lo anterior, el pasado 3 de octubre de 2019 se enviaron de manera masiva y a través del buzón tributario “cartas invitación” a quienes no se adhirieron al PAR. 

¿Qué sucederá en aquellos casos en los que por diferentes circunstancias los sujetos obligados debieron variar su programa para poder regularizar sus inconsistencias, serían sujetos de sanción? 

De conformidad con el capítulo II de las Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización, la disposición tercera, segundo párrafo, el SAT no sancionará siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, su Reglamento (RLFPIORPI) o las Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. Por lo que lo anterior será un gran reto tanto para el sujeto obligado como para la autoridad, ya que muchos PAR no se pudieron cumplir al 100 % porque no localizaron a los clientes y por lo tanto no contaban con su información, pues precisaron que faltaban “x” número de avisos y después se advirtió que dichos avisos si estaban presentados, etc.

Se recomienda contar con un plan de trabajo que explique y detalle cómo se realizó el PAR, las observaciones que indiquen en dónde no se logró cumplir en la totalidad, esto con la finalidad de dar soporte; sin embargo, será a criterio de la autoridad si lo valora o impone multas por no cumplirlo. 

¿Qué autoridad verificará el cumplimiento del programa? 

Será el SAT la autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones referidas en la LFPIORPI en términos de los artículos 1o. y 4 del RLFPIORPI, por lo que la supervisión y vigilancia será a través de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración General de Comercio Exterior y la Administración General de Recaudación. 

¿Qué se debe esperar ahora con la conclusión del programa? ¿Existió la posibilidad de prórrogas o de la introducción de nuevas facilidades?

A la fecha de la presente entrevista no se había publicado ni prórrogas ni un nuevo PAR. 



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 .  (Foto: IDConline)

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