El 23 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General (CSG) publicó en el DOF un acuerdo por el que reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
De acuerdo con el texto del documento, el CSG ya prepara las medidas de prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en coordinación con la administración pública federal, los poderes legislativo y judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.
Por ello, el 24 de marzo de 2020, el subsecretario de salud, Hugo López-Gatell Ramírez, manifestó que México entró a la fase dos de la contingencia por el coronavirus, solicitando, entre otros, suspender temporalmente eventos y reuniones de 100 personas o más.
"Aquellas que impliquen la movilización de personas, de su domicilios al trabajo y de regreso o que estén llevando a cabo movilización en el espacio público, esto en todos los sectores de la sociedad, el público el privado y el social", dijo López-Gatell.
Pero señaló que "es muy importante, las instituciones las organizaciones, privadas y sociales no pueden parar porque de ellas dependemos todos en el país, la producción de alimentos, la logística básica, los servicios, dependen de todas estas organizaciones".
"Entonces conjuntamente con esta medida, de suspender las actividades labores que impliquen la movilización o reunión de personas, se ha solicitado que todas las organizaciones dependencias y entidades, pongan en práctica su planes de continuidad de operaciones, para garantizar su funcionamiento y el logro de la misión fundamental de ellas, y además los derechos, tanto de los trabajadores, como de las personas usuarias de sus servicios".
Tentativamente, esta suspensión sería del 24 de marzo hasta el 19 de abril, pero todo dependerá de los anuncios y medidas que vaya implementando el gobierno en los próximos días.
Hasta el momento la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha emitido algún documento o indicación, de qué pasará si las empresas no acatan estas indicaciones. O si significará alguna sanción para el patrón que las incumpla.
Todas estas medidas hacen parecer que la declaratoria de un estado de excepción sea un escenario no tan lejano, pero, ¿qué es el estado de excepción?
Es una institución contemplada en el artículo 29 constitucional que permite al ejecutivo federal con la aprobación del Congreso de la Unión suspender o restringir los derechos y las garantías de los ciudadanos en casos de invasión, perturbación, grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Si bien la aparición de este estado podría considerarse un escenario remoto, no debe pasar inadvertido, porque la propagación del coronavirus es una situación excepcional a nivel mundial que ya ha obligado a otros países a declarar un estado de emergencia, que en nuestro país equivaldría a un estado de excepción.
Para más información se invita a leer la nota “Estado de excepción en tiempos del Covid-19”, disponible en la edición 461 del 15 de abril de 2020, disponible en formato digital.