Se publicó en el DOF del 24 de marzo de 2020, en su edición vespertina, un acuerdo por el que la Secretaría de Salud (SS) establece las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y el control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Dentro de las medidas que los sectores público, privado y social deben implementar están están:
- evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.
Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de cinco años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico - suspender temporalmente las actividades:
- escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública
- de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 19 de abril del 2020. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones de los sectores social y privado deben instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados anteriormente, y de los usuarios de sus servicios.
En el sector público, los titulares de las áreas de administración y finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse.
En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo referido y al amparo de la LFT y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Todo ello, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado
- suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas
- cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de COVID-19 (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
- las demás que en su momento se determinen necesarias por la SS, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
La SS será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial que se desprenda del citado acuerdo, así como su interpretación para efectos administrativos, el cual entró en vigor el 24 de marzo de 2020.
Igualmente, en el DOF del 24 de marzo de 2020, en su edición vespertina, se publicó un acuerdo que sanciona el anterior en el sentido de que el titular de la SS realizará todas las acciones necesarias para dar seguimiento a las medidas preventivas e informará cada 24 horas al presidente de la república sobre la situación existente.