Menores de edad podrán abrir cuentas bancarias

Los bancos deberán seguir ciertos lineamientos para no perjudicar a los incapaces

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP dio a conocer en el DOF del 27 de marzo de 2020, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y del Código Civil Federal (CCF), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de las modificaciones al artículo 59 de la LIC, es establecer que los menores de edad a través de sus representantes legales pueden aperturar cuentas de depósitos bancarios a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, a plazos o con previo aviso. Cabe destacar que antes de esta reforma los menores solo podían abrir cuentas de ahorro.

Además, los adolescentes de 15 años o más podrán abrir las referidas cuentas sin la intervención de sus representantes, con las siguientes restricciones:

  • estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón
  • queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por personas físicas o morales distintas a las señaladas, y
  •   los adolescentes no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas
  • la institución deberá hacer del conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de la cuenta y estos podrán solicitar y consultar los estados y los movimientos de las cuentas
  • las dependencias públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, cuyos recursos sean susceptibles de ser entregados a los adolescentes a partir de los 15 años, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en forma trimestral un informe que contenga el listado de los beneficiarios en dicho rango de edad

De no acatar estas condiciones, las instituciones bancarias serán sancionadas con una multa equivalente del 10 % al 100 % del monto de la operación, en términos del precepto 115 de la LIC.

Por otra parte, con las adecuaciones a los numerales 23, 430 y 635 del CCF, los menores no necesitarán autorización del tutor para abrir sus cuentas bancarias y que les pertenecerá la totalidad del usufructo de los fondos depositados.

Todavía quedan pendientes de realizar diversas reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al Código Penal Federal y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para regular la prevención e investigación del uso de recursos de procedencia ilícita en este tipo de cuentas.