Las dos grandes ramas que componen la propiedad intelectual son: propiedad industrial y propiedad autoral, nos comenta la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, editora general de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral. La propiedad industrial protege dos grandes rubros:
creaciones industriales: patentes, registros de modelo de utilidad, registro de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos industriales, y signos distintivos: marcas, avisos, nombres comerciales y denominaciones de origen
La patente y el registro de modelo de utilidad son un privilegio que contiene un derecho exclusivo de explotación, con este derecho se facilita la transferencia de tecnología. Las solicitudes pueden ser presentadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por el inventor, causahabiente o representante legal.
Con una patente se registra una invención. Nuestra legislación define una invención como toda creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Para que una invención sea protegida como patente debe reunir los siguientes requisitos:
- novedad: es aquello que se encuentra en el estado de la técnica, es decir, el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita en el país o en el extranjero
actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente, y
aplicación industrial: que puede ser utilizado en cualquier rama de la industria o de la actividad económica
Por otra parte, se puede registrar como modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función distinta respecto de las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre que reúnan y cumplan con los siguientes requisitos: novedad y aplicación industrial.
Las características principales de los derechos otorgados son:
temporalidad: son otorgados y válidos por un determinado tiempo en el caso de patentes tienen una vigencia de 20 años y los registros de modelo de utilidad por 10 años. La vigencia se empieza a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Al terminar la vigencia será del dominio público
exclusividad: es el derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones frente a terceros, contra el uso no autorizado de su invención, y
territoriedad: surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional. Si se desea una protección mayor se deberá presentar la solicitud a cada país reclamando el derecho de prioridad. Este derecho consiste en la obligación de los países de la Unión de Paris de conceder al solicitante el beneficio de reconocer la existencia de la invención antes de la presentación de la solicitud de patente o registro de modelo de utilidad durante un periodo de 12 meses contados desde la fecha de depósito de la primera solicitud de su país de origen.
Para proteger la invención en varios países se puede realizar el trámite de solicitud internacional a través del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Procedimiento
La documentación básica para la presentación de solicitudes en la materia es la siguiente:
formato de solicitud: debidamente llenado y firmado de manera autógrafa
comprobante de pago
descripción: se conforma por campos técnicos, antecedentes y descripción de la invención
reinvidicaciones: son las características técnicas esenciales de una invención; este requisito no aplica para los modelos de utilidad
resumen de la invención
dibujo técnico: es la expresión gráfica de la descripción, y
listado de secuencias o constancia de depósito de materiales biológicos
La duración aproximada del trámite es para las patentes de tres a cinco años y para los modelos de utilidad, un año y medio.
Una vez presentada la solicitud se procederá a realizar un examen de forma para verificar que los documentos e información están debidamente integrados. El IMPI podrá requerir hasta en dos ocasiones para que el usuario subsane sus omisiones. Realizado el examen de forma y aprobado, el IMPI procederá a realizar el examen de fondo que de reunir todas las exigencias que la ley señala dará origen a la emisión de la patente o al registro del modelo de utilidad.
El titular de una patente o registro de modelo de utilidad deberá explotar su invención, ya sea por sí mismo o a través de un licenciatario o venta subsecuente.
Para la conservación de los derechos mencionados se deberán cubrir las anualidades conforme a las tarifas que da conocer el IMPI, este pago se realizará a partir de que se comunique la procedencia de la solicitud de patente o registro con el llamado oficio de “cita de pago”.
La Ciudad de México y el estado de Jalisco son las entidades que presentan y registran más patentes y diseños industriales de acuerdo con datos del IMPI (2018). Por último, debemos recordar que está pendiente de discusión y aprobación reformas importantes en esta materia a fin de cumplir los compromisos adquiridos con la firma del T-MEC.