Recetas de comida: ¿pueden protegerse?

Aunque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no otorga un registro oficial a estos secretos, puede mantenerse la información protegida a través de contratos y políticas de confidencialidad

Acabamos de abrir un restaurante y quisiéramos registrar nuestras recetas de comida 

es posible



Ni la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) o la Ley Federal del Derecho de Autor  establecen un registro especial para las recetas gastronómicas; sin embargo, pueden ser protegidas a través del secreto industrial. 

De acuerdo con el artículo 82 de la LPI, se considera con esta índole a toda la información de aplicación comercial o industrial que guarda una persona física o moral con el carácter
de confidencial, porque le significa obtener y mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas, y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad.

Para ello, la receta debe estar resguardada en papel, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otro instrumento similar y reunir las siguientes características:

  • secreto: no es conocido, ni resulta de fácil acceso

  • sustancial: estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, e

  • identificado: estar descrito de forma que permita verificar si reúne las condiciones de los elementos secreto y sustancial

Aunque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no otorga un registro oficial a estos secretos, puede mantenerse la información protegida a través de contratos y políticas de confidencialidad entre la empresa y cualquier tercero que por su empleo cargo o comisión tenga relación con dicha información.

Revelar, apoderarse o usar el secreto industrial, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que lo guarda se considera un delito, que conforme a los dispositivos 223, fracciones IV, V y VI y 224 de la LPI se castiga con dos a seis años de prisión y una multa por el importe de 100 a 10,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $868,800.00 para 2020).