¿Covid-19 una emergencia sanitaria por fuerza mayor?

Se decretó después de la sesión del Consejo de Salubridad General

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF del 30 de marzo de 2020, en su edición vespertina, un acuerdo del Consejo de Salubridad General (CSG) por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19. 

Dentro del mismo se puntualiza que la Secretaría de Salud (SS) determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria, ya que esta en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes permanezcan en sus casas para contener la enfermedad.

Lo anterior derivado de la función que tiene el CGS prevista en el artículo 9, fracción XVII de su reglamento interior. Este decreto entró en vigor el 30 de marzo y lo estará hasta el 30 de abril de 2020.

El acuerdo retoma parte de la conferencia de prensa de la SS del 30 de marzo de 2020, en la que se ordenó la suspensión inmediata desde ese día y hasta el 30 de abril de 2020 de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, siendo consideradas como esenciales:

  •  que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, manufactura de equipo médico, así como insumos de limpieza y sanitización
  •   relativas a seguridad pública y protección ciudadana, defensa de la soberanía nacional; procuración e impartición de justicia y actividad legislativa a nivel federal y local
  •  sectores esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía
  •  instituciones relacionadas con los programas sociales del gobierno
  •  actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica

Se exhorta a la población residente en el territorio nacional a cumplir con el “resguardo domiciliario corresponsable”, del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Dicho resguardo se debe aplicar de manera estricta para personas mayores de 60 años, enfermos crónicos (diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada) y mujeres embarazadas o con puerperio inmediato; con independencia de si su actividad se considera esencial.

Concluida la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la SS junto con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social emitirán los lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades de la población en general.

Por lo anterior, habrá que estar al pendiente de las publicaciones que se hagan en el DOF sobre las acciones que se implementarán. Igualmente, para más información sobre lo que es la contingencia sanitaria, el estado de excepción y demás se invita a leer la nota “Estado de excepción en tiempos del Covid-19”, disponible en la edición 461 del 15 de abril de 2020, disponible en formato digital.