Diferencias entre licencias de utilidad pública y obligatorias

La legislación mexicana en materia de patentes contempla ambas figuras, pero tienen objetivos y consecuencias distintas

.
 .  (Foto: iStock)

Ante el creciente requerimiento de medicamentos y equipos médicos, varios medios han señalado que el Estado debería determinar la necesidad de licencias obligatorias a favor de terceros.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) mexicana contempla las figuras de licencias por utilidad pública y las obligatorias. Ambas figuras tienen diferencias importantes que merecen ser estudiadas.

Licencia obligatoria

El ordenamiento mencionado establece en el caso de las invenciones patentadas que después de tres años de la fecha de concesión de la patente, o cuatro años de la presentación de la solicitud, lo que ocurra más tarde, cualquier persona puede solicitar al IMPI que se le conceda una licencia obligatoria para la explotación de la invención, cuando la misma no se use en nuestro país, al menos que existan razones justificadas de no hacerlo (art. 70, LPI).

El solicitante de la licencia obligatoria tiene la carga de demostrar que tiene la capacidad técnica y económica para el uso de la patente en México. El IMPI por su parte, debe dar audiencia a las partes y decidir si concede la licencia obligatoria, estableciendo la duración, el campo de aplicación y la cantidad de regalías que corresponderían al titular de la patente. 

Licencia por utilidad pública

Esta se encuentra regulada en los numerales 77 de la LPI y 51 de su reglamento. Para poderse otorgar se tiene que reunir los siguientes requisitos:

  • exista una causa de emergencia o seguridad nacional, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria, y
  • de no otorgarse la licencia se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población

Para que proceda se deberá:

  • emitir una declaratoria de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y
  • solicitar la concesión de la licencia las empresas interesadas al IMPI, quien previa audiencia en donde acudirán todas las partes interesadas, podrá otorgarla

La licencia por utilidad pública tendrá una vigencia en tanto dure la causa que dio origen; y deberá otorgarse al propietario de la patente respectiva, un pago por regalías que determinará el IMPI.

Como se observa son conceptos diferentes y en el caso de la pandemia que vivimos actualmente lo que procedería, observando los requisitos que se indicaron, sería la licencia por utilidad pública.