Ante la actual crisis económica del mundo por la pandemia del coronavirus, es importante conocer las figuras jurídicas de caso fortuito o fuerza mayor que permiten bajo ciertos escenarios eximir a los responsables del cumplimiento de obligaciones, indicó la firma legal y de negocios, BC&B.
Las empresas firman diversos acuerdos para el cumplimiento pleno de sus fines tales como contratos de arrendamiento, suministros mercantiles o de financiamiento. No obstante, estos arreglos pueden ser interrumpidos o incumplidos por causas ajenas a la voluntad de los suscriptores.
La pandemia ha forzado a empresas no esenciales a detener actividades y cerrar sus puertas.
Ante este panorama, la firma legal y de negocios BC&B destaca la importancia de tomar en cuenta que dentro de la legislación mexicana existen las figuras jurídicas de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales bajo ciertas circunstancias permiten eximir del cumplimiento de obligaciones contractuales a los responsables.
la fuerza mayor y el caso fortuito exigen que el hecho impida de manera absoluta el cumplimiento de los deberes legales, ya que aun si la situación se vuelve más gravosa pero no restringe totalmente a los involucrados de llevar a cabo sus obligaciones, es imposible hacer uso de estas figuras.
- solicitar la reducción/eliminación de las rentas
- pedir la rescisión del contrato, tales prerrogativas son irrenunciables
Por el contrario, en el caso de contratos o acuerdos mercantiles, la legislación y los tribunales mexicanos disponen que aquellos obligan a las partes al cumplimiento exacto de las prestaciones pactadas y, además, a las consecuencias derivadas de los mismos, según su naturaleza conforme a la buena fe, al uso o a la ley.