Acuerdos de accionistas menores de edad son válidos

Surten efectos hasta en tanto no sean declarados nulos

SOCIEDADES MERCANTILES. LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EN QUE PARTICIPAN SOCIOS MENORES DE EDAD A QUIENES NO SE LES DESIGNA TUTOR DATIVO, SURTEN EFECTOS, EN TANTO NO SE DECLARE LA NULIDAD POR SENTENCIA JUDICIAL, LA CUAL SÓLO PUEDE SER ALEGADA POR QUIENES ESTÉN LEGITIMADOS PARA ELLO. Si al celebrarse una asamblea general ordinaria de accionistas para designar al presidente del consejo de administración y al gerente de la misma, los socios menores de edad son representados por su progenitor, quien a su vez también es accionista, ello no impide que los acuerdos relativos tomados en dicha asamblea, produzcan provisionalmente sus efectos jurídicos, no obstante que no se les haya designado un tutor dativo, aun cuando pudieran existir intereses encontrados entre los menores y su progenitor, hasta en tanto, si es que es procedente, se declare la nulidad por sentencia judicial, de considerar que en el caso se debió de designar tutor dativo a los menores de edad, en atención a que los artículos 683, 684 y 685 del Código Civil del Estado de Jalisco, anterior a sus reformas, disponen que son nulos todos los actos de administración celebrados por incapacitados sin autorización del tutor, y por los menores de edad emancipados, y que dicha nulidad sólo puede ser alegada como acción o excepción por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, lo anterior con relación al diverso numeral 2147 del código sustantivo civil en cita, que establece que la nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos legales, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 168/2005. Francisco Vargas Magaña. 10 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Tomo XXII, P. 2504, Tesis: III.2o.C.98 C, Tesis Aislada, Registro: 176811, octubre de 2005,