Realizar un testamento ante una pandemia

La emergencia sanitaria por el coronavirus está generando diversos obstáculos en materia de sucesiones

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Por regla general, todos los testamentos deben otorgarse ante un notario; sin embargo, cuando se presentan circunstancias extraordinarias como la actual pandemia del virus covid-19, resulta imposible cumplir con esta formalidad. Como ejemplo está Italia, en donde la situación es tan crítica que se declaró un estado de guerra y los pacientes infectados han tenido que dar el último a adiós a sus familiares a través de video llamadas u otros medios digitales.

En México, aunque la contingencia no ha alcanzado tal magnitud, también resulta complicado para los pacientes realizar un testamento ante notario, si se considera que la principal medida sanitaria para los enfermos es el aislamiento; entonces, ¿cómo se puede hacer un testamento en estos casos?

Testamento privado

La legislación nacional permite que una persona manifieste su última voluntad sin necesidad de acudir ante el fedatario, a través de un testamento privado. 

De acuerdo con el artículo 1565 del Código Civil Federal (CCF), este documento solo se autoriza en los siguientes supuestos:

  • si el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo de que concurra el notario a hacer el testamento

  • cuando no haya fedatario en la población o juez que actúe en substitución del primero

  • aunque haya notario o juez, sea muy difícil o imposible que se presente al otorgamiento del documento, y

  • cuando los miembros del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra

Para hacer el testamento, el autor debe realizarlo por escrito en presencia de cinco testigos idóneos y si no puede escribir alguno de ellos lo tiene que redactar. 

En cualquiera de los casos tienen que cumplirse los requisitos señalados enseguida:

  • expresar de modo claro y terminante la voluntad del autor

  • asentar el año, mes, día y hora en que se otorga

  • ser firmado por el testador y los testigos

  • si es ciego dos de los testigos dan lectura al testamento, una vez cada uno

  • si el autor es sordo pero sabe leer, debe dar lectura a su testamento, de lo contrario, tiene que designar a alguien para que lo haga, y 

  • cuando ignore el idioma del país, es válido que lo redacte en su idioma, pero posteriormente tiene que ser traducido al español

Cuando exista suma urgencia no es necesario hacerlo por escrito y bastan solo tres testigos. 

El documento solo surte efectos cuando el testador fallece de la enfermedad o el peligro en que se hallaba, y además, los testigos inmediatamente después que sepan de la muerte del autor y la forma de su disposición, deben declarar circunstanciadamente:

  • el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó

  • el tenor de la disposición

  • que reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador

  • si el autor estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción

  • el motivo por el que se realizó el testamento privado, y

  • si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba

Validados los testimonios, el juez reconoce la declaración de occiso como su formal testamento.

Cabe resaltar que los requisitos varían en cada entidad, y Baja California, Cuidad de México, Estado de México y Yucatán no prevén en sus códigos este tipo de testamentos.

Testamentos en el extranjero

Otra de las problemáticas de la contingencia, es que varios mexicanos se encuentran varados en el extranjero, e incluso algunos han sido infectados del virus. 

Si fuese su deseo dejar un testamento, es posible que lo realicen aun y cuando no estén en México.

El precepto 1593 del CCF, reconoce los efectos de un testamento en el extranjero, pero exige que se formule conforme a las leyes y contenga las certificaciones oficiales del país en donde se encuentre el testador. 

Los códigos civiles locales solicitan que el testamento se realice ante las oficinas consulares de México en el extranjero, con el sello de legación cuando las disposiciones testamentarias se deban ejecutar en las entidades federativas. 

La copia del testamento tiene que remitirse a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se anuncie ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT).

Satisfechos los requisitos un juez puede reconocer la validez del documento, siempre que no contravenga la normatividad o el orden público mexicano. 


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