Representación ilegal de socios menores

Los padres no pueden ser accionistas y a la vez representar a los incapaces

SOCIEDAD, ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA. NEGATIVA A SU REGISTRO POR REPRESENTACIÓN ILEGAL DE SOCIOS MENORES DE EDAD. Para que el contrato de sociedad reúna las condiciones normales de existencia y validez precisa que haya consentimiento y objeto, que el fin sea lícito y que se cumplan los requisitos de forma que la ley dispone. Con relación al consentimiento, éste debe entenderse como la manifestación de la voluntad por la que se exterioriza el acuerdo de poner en común, con otras personas, recursos o esfuerzos para la consecución de un fin común determinado, estableciendo las bases adecuadas para el funcionamiento de la persona moral que pretenden integrar; luego, para que haya consentimiento, precisa que la declaración de voluntad sea emitida por persona capaz de hacerlo y que no existan vicios que la invaliden. Para celebrar el contrato social respectivo, que deberá formalizase en escritura pública, se precisa una deliberación previa entre las personas que pretenden concentrarlo, para obtener un acuerdo común acerca de las bases que regirán dicho contrato, siendo obligado el deducir que en la asamblea constitutiva de una sociedad anónima existen intereses opuestos entre las personas que la constituyen, toda vez que al establecer las bases sobre las cuales descansará la sociedad que se vaya a constituir, cada socio velará porque sus intereses no resulten menoscabados al celebrar tal contrato social, ya que el iniciar una empresa implica diversos riesgos. En consecuencia, al pretender ser socios de una sociedad padre e hijos menores, resulta ilegal que en la escritura por la que se constituye una sociedad, los menores sean representados por su padre, en ejercicio de la patria potestad, ya que en la situación considerada se pone de manifiesto la hipótesis prevista en el artículo 440 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que en todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan interés opuesto al de los hijos, éstos serán representados en juicio y fuera de él por un tutor nombrado por el Juez para cada caso, cuestión que al no ser observada en la escritura constitutiva, origina que correctamente se niegue la solicitud que se formule para que se ordene su inscripción en el Registro de Comercio del Registro Público de la Propiedad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 61/82. Arturo Rendón Bolio. 29 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.

Amparo en revisión 64/82. Arturo Rendón Bolio. 29 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.

Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO SOCIAL. OPOSICION DE INTERESES.".

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia Civil, Volumen 163-168, Sexta parte, p. 149, Registro: 250156, julio de 1982