Debido a la situación sanitaria que enfrenta el país por el virus Covid-19, diversas dependencias del gobierno han emitido medidas extraordinarias en distintos sectores; ello ha generado algunas inquietudes en los sujetos obligados en materia antilavado para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Por ese motivo a continuación se abordan las principales dudas en relación con este tema.
¿Se suspendieron los plazos para cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI?
No, los plazos para presentar los avisos antilavado transcurren con normalidad, por tanto, los sujetos deben reportar sus actividades vulnerables a más tardar el día 17 del mes siguiente en que las efectuaron, o bien, conforme a los días señalados por la SHCP en el calendario de facilidades administrativas disponible en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD).
Cabe destacar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) anunció un programa de auto regularización, pero con distintas limitantes, mismas que se comentarán más adelante.
¿Cuáles serían los efectos de la no presentación de los avisos?
Por la omisión de los avisos podría aplicarse una multa de 10,000 hasta 65,000 veces el valor de la UMA ($868,800.00 a $5,647,200.00 para 2020) o del 10 al 100 % del valor de la operación (arts. 53, fracc. VI y 54, fracc. III, LFPIORPI).
En caso de que los avisos no se presenten a tiempo, toda vez que en la materia no aplica el principio de espontaneidad, podría ser acreedor a una multa de 200 hasta 2,000 veces el valor de la UMA ($17,376.00 a $173,760.00 para 2020), en términos de los preceptos 53, fracción III y 54, fracción I de la LFPIORPI.
¿Se tienen que seguir presentado los avisos si no hubo operaciones debido al cierre temporal de negocios?
Sí. De acuerdo con el dispositivo 25 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, aquellos que no hayan llevado a cabo actos que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deben enviar un “informe en ceros” en el que solo se llenan los campos relativos a la identificación del sujeto obligado, el periodo respectivo y el señalamiento de que no se realizaron actividades.
¿Existe alguna prórroga para la presentación de los avisos?
No, como ya se señaló anteriormente, la autoridad no pospuso el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI; no obstante, ante el fenómeno por Covid-19 que enfrenta el país, la UIF comunicó la implementación de un nuevo programa de regularización antilavado para los sujetos que tengan retrasos en los avisos por algún motivo relacionado con la contingencia sanitaria, pero los interesados deben documentar los hechos que ocasionen la omisión o el retraso.
¿Con el nuevo programa de auto regularización se podrán presentar los avisos omitidos de años pasados?
No, porque únicamente contempla las operaciones realizadas a partir del 1o. de marzo de 2020 y hasta que concluyan las acciones extraordinarias decretadas por el gobierno federal.
¿Se debe solicitar permiso a la autoridad para ejecutar el programa?
Sí, según lo indica el comunicado de la UIF, es necesario la autorización del SAT para realizar la regularización. Las condiciones para obtenerla deben ser señaladas en las reglas de operación de la facilidad; sin embargo, a la fecha de cierre de la presente edición no han sido publicadas.
¿El programa solo es aplicable para los avisos o es extensivo a las demás obligaciones previstas en la LFPIORPI?
Con la información dada a conocer hasta la fecha de cierre de la presente edición, se advierte que el programa únicamente contempla la presentación de los avisos.
En consecuencia, la integración de expedientes, el alta o baja del portal, etc., debe cumplirse en los plazos previstos por la ley para tal efecto.
¿Siguen corriendo los términos para cumplir con los requerimientos del SAT?
Sí, a pesar de que el SAT informó que desde el 17 de marzo de 2020 canceló temporalmente los servicios en las salas de Internet de las administraciones desconcentradas y módulos de las administraciones, no declaró inhábiles días ni suspendió términos durante dicho perido. En ese sentido, de conformidad con el numeral 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la regla 2.1.6. de la RMISC 2020, no se consideran hábiles los sábados y domingos, el 9 y 10 de abril y 1o. de mayo de 2020.
¿Se pueden impugnar las multas del SAT durante la contigencia?
En relación con la impugnación de las resoluciones, tratándose del recurso de revocación el plazo de 30 días para interponerlo ante el SAT corre sin algún impedimento; en cambio, el término de 30 días para presentar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se suspendió del 17 de abril al 5 de mayo de 2020.
Comentario final
Sin importar que aún no hayan sido publicadas las reglas de operación del programa antilavado, es de suma importancia que se respalde la documentación que acredite la imposibilidad de presentar los avisos.