La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en el DOF del 4 de mayo de 2020, el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que surtirá efectos al día siguiente de su publicación.
De acuerdo con el documento, la emergencia sanitaria ha afectado la economía en el país, siendo muy probable que se produzca un incremento en la contratación de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Ante este escenario, la Profeco tuvo a bien declarar que los servicios mercantiles de mutuo con interés y garantía prendaria que ofrecen las casas de empeño son una actividad esencial, por tanto, podrán seguir operando si observan las siguientes medidas:
- funcionarán exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de estas
- solamente podrán vender:
- aparatos electrónicos y tecnológicos que sean esenciales para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar
- aparatos electrodomésticos que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar, y
- herramientas necesarias para el trabajo manual, y
- observarán todas las medidas de prevención contra contagios, evitando la concentración de personas en los establecimientos
Por último, la Profeco reiteró que no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones por la contingencia sanitaria, según el artículo 10 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y que deben colocar una pizarra, anuncios o medio electrónico que sea notorio en donde indiquen:
- porcentaje promedio y mínimo de préstamo conforme el avalúo de la prenda
- CAT promedio
- costo mensual totalizado promedio
- costo diario totalizado promedio
- tasa de interés
- plazo de pago máximo
- cantidad de refrendos
- listado de las comisiones vigentes, en su caso, y
- ramo de prendas aceptadas