Renta de estacionamiento ¿posible?

Solo es posible alquilar el cajón de estacionamiento cuando se es su dueño, en cuyo caso, se debe contar con la escritura de propiedad respectiva

Vivo en un condominio en la CDMX y no ocupo mi lugar de estacionamiento. Uno de los vecinos quiere que se lo alquile esto es posible


Todo dependerá del régimen de propiedad a que esté sujeto el espacio de estacionamiento. 

Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF), son tres los tipos:

  • área de uso común: pertenecen a todos los condóminos pro indiviso y el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes es accesorio e indivisible del derecho de propiedad de la unidad privativa, por lo que no puede ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad, ni tampoco ser objeto de posesión o de usufructo exclusivo de los condóminos, poseedores o terceros (arts. 7 y 23, LPCIDF)

  • área de uso exclusivo: es parte de las áreas comunes pero se le destina un uso exclusivo para cada condómino. En este caso no procede su enajenación, embargo, arrendamiento o comodato en forma independiente (arts. 14 y 23 LPCIDF), y

  • propiedad privativa: se tiene la propiedad del estacionamiento, por ende, se puede dar en arrendamiento, hipotecarlo o gravarlo.

En consecuencia, solo es posible alquilar el cajón de estacionamiento cuando se es su dueño, en cuyo caso, se debe contar con la escritura de propiedad respectiva.

De lo contrario, en términos del precepto 87, fracciones I a III de la LPCIDF, la Procuraduría Social de la CDMX puede imponer una multa de 10 hasta 300 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX ($754.90 a $22,647.00 para 2020) según el grado de afectación sufrido, con independencia de las acciones civiles que ejercite la asamblea de condóminos para demandar la imposición de sanciones previstas en la escritura constitutiva del condominio o su reglamento.