¿Se suspenden plazos en materia antilavado?

Esta medida no aplica para todos los trámites

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 .  (Foto: iStock)

A través de la sexta modificación al primer anteproyecto de la RMISC 2020 dada a conocer por el SAT en su portal, la dependencia ordenó la suspensión de términos en materia antilavado derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19.

De conformidad con la regla 13.3, inciso c) de la miscelánea fiscal, se suspenden del 4 al 29 de mayo de 2020 los plazos y términos legales de los actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos, relativos al:

  • cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento o las Reglas de Carácter General, e
  • inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento del programa de auto regularización previsto en el artículo décimo cuarto transitorio de la LIF 2019

De lo anterior, se advierte que la suspensión de términos y plazos únicamente será aplicable tratándose de las visitas de verificación realizadas para comprobar el cumplimiento de la LFPIORPI o el programa de auto regularización, y el  recurso de revisión por las multas impuestas en la materia.

Es importante señalar que la suspensión aludida no aplicará para la presentación de los avisos por la realización de operaciones vulnerables, ya que estos se presentan de manera electrónica a través del Sistema de Portal en Internet (SPPLD).

Estas determinaciones se dieron a conocer en el DOF del 12 de mayo de 2020 y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.