Seguros de gastos médicos: ¿son aplicables ante el COVID-19?

Es importante verificar la póliza contratada

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

Toda vez que el Coronavirus es una enfermedad relativamente nueva, diversas personas tienen la inquietud de si los seguros médicos contratados previamente son efectivos contra los gastos generados por dicho padecimiento.

De acuerdo con la Guía de orientación jurídica por afectaciones del COVID-19, elaborada por Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, AC, la Fundación Appleseed México, AC, el Centro Mexicano Pro Bono, AC y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, todo dependerá de las cláusulas previstas en la póliza de seguro, porque pueden presentarse los siguientes escenarios:

  • otorgue cobertura a los gastos derivados de enfermedades contagiosas, como lo es el COVID-19, en cuyo caso sería aplicable contra esta afección
  • excluya expresamente los padecimientos ocasionados por epidemias o pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud; supuesto ante el cual los contratantes del seguro quedarían desprotegidos contra el Coronavirus, o
  • que solo cubra las afecciones expresamente señaladas en la póliza; por tanto, al ser el COVID-19 algo novedoso, no esté incluido dentro de la cobertura

Es importante señalar que existe un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: SEGURO, CONTRATO DE. LO QUE NO ESTÁ CLARAMENTE EXCLUIDO, DEBE CONSIDERARSE CUBIERTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia Civil, Volumen 217-228, Cuarta Parte, p. 298, Tesis Aislada, Registro 239784, marzo de 1987, donde se prevé que si un riesgo no está expresamente excluido de la cobertura establecida en la póliza de manera clara y precisa, la empresa aseguradora tiene la obligación de responder; sin embargo, al no ser de observancia obligatoria, aún existen posturas opuestas por algunos tribunales.

Todos aquellos interesados en verificar el rango de cobertura de los seguros, pueden consultar los contratos a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), o bien, a través del portal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la aseguradora respectiva.

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