¿Multa por no suspender actividades en fase 3?

Las sanciones pueden provenir de autoridades federales o locales

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Con la llegada de la fase 3 de la contingencia por el COVID-19, el gobierno ha sido sumamente insistente en la suspensión de actividades no esenciales. A pesar de ello, aún existen muchos negocios que se resisten a cerrar por las inevitables pérdidas económicas que se generarán, sin considerar las sanciones que podría ocasionar su negativa.

De conformidad con los artículos 134, fracción II, 139, 147, 181, 182, 183, 184, 419, 420, 422 y 425 de la Ley General de Salud, los particulares están obligados a acatar las medidas impuestas por las autoridades sanitarias federales para combatir situaciones de emergencia por enfermedades, de lo contrario serán acreedores a una multa de 2,000 hasta 16,000 veces la UMA ($173,760.00 a $1,390,080.00 para 2020).

Con independencia de ello, las autoridades locales también podrán imponer multas por el desacato a las medidas ordenadas en cada entidad. Por ejemplo, tratándose de la Cuidad de México, la inobservancia de las acciones extraordinarias decretadas por la jefatura de gobierno podría generar una multa de 351 a 2,500 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX -ahora UMA- ($30,494.88 a $217,200.00 para 2020), en términos de los preceptos 4, fracción XIV, 5, fracción II, 10, apartado A, fracción VI y 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Cabe destacar, que además de las sanciones económicas, como parte de las medidas de seguridad, las autoridades están facultades para suspender o clausurar temporalmente los negocios, lo que generará más problemas para los titulares, porque no podrán reabrir sus establecimientos cuando se termine la contingencia, hasta en tanto la autoridad no levante los sellos respectivos.