¿En qué momento surten efectos las escrituras?

La fecha en que se extiende puede ser diversa a la de su firma

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 .  (Foto: iStock)

Hoy en día la certeza de fecha de los documentos es un tema de vital importancia porque de ahí depende su eficacia como prueba frente a terceros que no intervinieron en su celebración.

Existen varios criterios jurisprudenciales que señalan que un documento adquiere fecha cierta, entre otros, cuando pasa ante la fe de un notario o corredor público; sin embargo, en la práctica, algunas escrituras son elaboradas por el fedatario en una fecha y firmadas por los otorgantes en otra.

Ante esa situación, surge la duda sobre cuál se entendería como la fecha cierta, ¿aquélla en que se extiende o en que se firma?

Al respecto, es a partir de que se plasma la firma en el instrumento, que nace el acto jurídico y surte sus efectos; tal y como lo indica el criterio denominado: ESCRITURAS. ES LA FECHA EN QUE SE FIRMAN Y NO EN LA QUE SE ELABORAN CUANDO NACE EL ACTO JURÍDICO QUE CONTIENEN Y SURTE SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: XXX.4o.1 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021740, marzo de 2020.

En conclusión, la fecha que debe tomarse en cuenta es la que consta al final de la escritura en la parte de la fe notarial, y no la puesta al inicio de la misma.