Mensajes de Whatsapp : ¿son prueba idónea?

La legislación nacional reconoce a las conversaciones obtenidas en redes sociales como medios de prueba; sin embargo, su valoración depende de diversas circunstancias

 .  (Foto: iStock)

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El avance tecnológico ha transformado todos los ámbitos de la vida del ser humano, incluyendo la forma en que se comunica. Hoy en día es común el uso de medios electrónicos y redes sociales para sostener conversaciones de trabajo, familiares, amistosas, comerciales, etc.

Ello ha generado que además de las pruebas ya conocidas como la documental, testimonial o confesional, se incorporen las comunicaciones realizadas a través de Whatsapp para acreditar los hechos en un juicio, pero, ¿tienen validez?

La legislación nacional reconoce a las conversaciones obtenidas en redes sociales como medios de prueba; sin embargo, su valoración depende de diversas circunstancias. 

De acuerdo con los artículos 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y 1061 Bis del Código de Comercio, se admite como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • sea fiable el método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada
  • si es posible, sea atribuible el contenido de la información a las personas obligadas, y
  • sea accesible para su ulterior consulta

Así, al tratarse de medios de comunicación digital, el soporte de la conversación debe ser de la misma naturaleza, para generar certeza en el juzgador de su origen, integridad o archivo. Para ello, es importante que se conserve el dispositivo electrónico donde se suscitó la comunicación para que un perito en informática lo analice y constante la fuente de dicha comunicación, la identidad de los participantes y la integridad de su contenido.

Ahora bien, en la práctica es común que estas pruebas se ofrezcan como una documental con las impresiones de las capturas de pantalla de la conversación, al amparo del precepto 203 del CFPC, que establece que los documentos privados presentados en juicio como prueba y no objetados por la parte contraria surten sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente; no obstante, al ser documentos, son susceptibles de alteraciones, ocasionando que por sí solos no hagan prueba plena de los hechos, teniendo que ser adminiculados con otro medio de convicción.

En este sentido, incluso valiéndose de los servicios de un notario mediante una fe de hechos puede no ser una prueba idónea, ya que únicamente el fedatario constata lo que percibe a través de sus sentidos, sin hacer una valoración o emitir conclusiones al respecto; por tanto, el juzgador puede estimar que únicamente se acredita que la información contenida en la impresión coincide con la que ha visto en el dispositivo, pero no descarta si fue objeto de manipulación al no corroborar el método en que se generó, archivó y comunicó.

En conclusión, para que una conversación de Whatsapp resulte idónea en un proceso litigioso, es fundamental comprobar lo intangible, es decir, todos aquellos algoritmos informáticos que validen su origen y fiabilidad, lo cual no se demuestra con una simple captura de pantalla, sino con un dictamen pericial en informática.

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