Nuevas obligaciones de antilavado para las entidades financieras
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
Corporativo
Se publicó en el DOF del 20 de mayo de 2020 la resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y control; la designación y revocación del oficial de cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del 2 % del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican, con el objetivo de establecer los medios por los que las entidades y sociedades financieras deben dar cumplimiento a sus deberes en materia de prevención al lavado de dinero.
De acuerdo con el documento, a partir del 1o. de junio de 2020, los cambios de su comité de comunicación, así como la designación o revocación de su oficial de cumplimiento interino en materia de prevención al lavado de dinero deberán realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), conforme a los formatos habilitados en dicho portal.
Adicionalmente, las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple y transmisores de dinero deberán reportar la transmisión de acciones o partes sociales por más del 2 % del capital social pagado.