Nuevas obligaciones de antilavado para las entidades financieras

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

Se publicó en el DOF del 20 de mayo de 2020 la resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y control; la designación y revocación del oficial de cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del 2 % del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican, con el objetivo de establecer los medios por los que las entidades  y sociedades financieras deben dar cumplimiento a sus deberes en materia de prevención al lavado de dinero.

De acuerdo con el documento, a partir del 1o. de junio de 2020, los cambios de su comité de comunicación, así como la designación o revocación de su oficial de cumplimiento interino en materia de prevención al lavado de dinero deberán realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), conforme a los formatos habilitados en dicho portal.

Adicionalmente, las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple y transmisores de dinero deberán reportar la transmisión de acciones o partes sociales por más del 2 % del capital social pagado.

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