SCJN amplía periodo de suspensión de actividades
Seguirán resolviendo controversias constitucionales
Corporativo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer en el DOF del 28 de mayo de 2020 los acuerdos generales 9/2020 y 10/2020 por los cuales amplían su suspensión de labores a causa de la contingencia por COVID-19.
De acuerdo con los documentos, se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos tramitados durante el periodo del 1o. al 30 de junio de 2020, declarándose esos días como inhábiles. No obstante, durante el periodo referido, se habilitarán los días y horas necesarios para:
- resolver controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión
- promover únicamente por vía electrónica, los escritos iniciales de todos los asuntos de competencia de la SCJN , sin perjuicio de que los expedientes físicos se integren una vez que se normalicen las actividades
- proseguir el trámite por vía electrónica de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que se hubieren impugnado leyes de vigencia anual o contra normas de materia electoral
- notificar personalmente los emplazamientos en los juicios que se promuevan por vía electrónica a partir del 1o. de junio de 2020, y por oficio a las respectivas autoridades sobre los interpuestos con anterioridad a esa fecha
- celebrar sesiones a distancia, a fin de resolver los asuntos listados, y
- se concluya el trámite de los engroses de los asuntos resueltos antes del 18 de marzo de 2020
Durante el periodo de suspensión de labores, los plazos para desahogar requerimientos, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista o por rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción.
En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquellos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.