Piratería 2.0

Con la tecnología se pretendía erradicar estas prácticas, pero no ha sido suficiente

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 .  (Foto: iStock)

El mundo cambió sustancialmente cuando el hombre introdujo por primera vez la rueda, dando pie a una serie de innovaciones tecnológicas que no se han detenido hasta llegar a nuestros días. La inventiva es algo que ha permitido que el hombre sobreviva en este planeta, las innovaciones son algo que han buscado simplificar y facilitar esa supervivencia, y dichos “hallazgos” tienen una autoría en particular y ella requiere cierto reconocimiento. Sin embargo, no muchas veces se da ese reconocimiento, ya sea porque alguien más se atribuye esa creación o porque hay “otros” productos similares que reciben una mayor difusión, pese a no ser “originales”.  

Ese tipo de conductas se han tratado de regular a lo largo del tiempo, es ahí donde ha tenido cabida en gran medida el Derecho de la Propiedad Intelectual, pero no es la única materia jurídica que tiene una injerencia en ese campo, porque muchas de esas conductas son tipificadas como delitos, dando entrada al Derecho Penal, pero también gracias a la intervención de la tecnología y a que vivimos prácticamente dentro de una “aldea global”, es que también debe intervenir el Derecho Penal Internacional, pues esos delitos ya han alcanzado una dimensión mucho mayor y no se limitan a la esfera estrictamente local.  

Por ello a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de la comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. y escritor frecuente dentro de la revista Praxis Legal de la editorial Wolters Kluwer realiza un análisis sobre este atractivo y complejo tema.  

Qué es nuevo 

Justamente la primera interrogante que surge en este tema es en qué momento nos ubicamos con alguna creación que podemos llegar a considerar como “nueva”. El mundo se encuentra en un constante cambio y en cada instante podemos sorprendernos con la introducción de algún nuevo producto o servicio en el mercado.  

La transformación de diferentes elementos, en la gran mayoría de las ocasiones, viene precedido de la necesidad de facilitar determinado proceso o situación. La innovación tiene una relación intrínseca con el ser humano, pues este desea hacer su vida mucho más cómoda y simple.  

Si se revisa la historia de la humanidad se puede hacer un recuento sencillo de todos los avances científicos y tecnológicos, los cuales han tenido un papel fundamental en la supervivencia, ya que se han simplificado muchos aspectos de la vida cotidiana del hombre.  

Sin embargo, las nuevas creaciones en determinados escenarios están rodeadas de polémica, toda vez que por su particular naturaleza llega a cuestionar su originalidad y especialmente, como diría una frase popular: “quién fue la mente maestra detrás de semejante hallazgo”.  

¿Propiedad intelectual y Derecho Penal  Internacional? 

La ciencia jurídica no es para nada ajena a estos temas y es aquí donde cobra singular relevancia el famoso Derecho de la Propiedad Intelectual, una disciplina jurídica que para muchos, incluyendo a muchos abogados, resulta una materia inhóspita, desconocida y tristemente ignorada. Pese a ser incluida en los planes de estudios de algunos centros, departamentos, escuelas o facultades de Derecho los profesionales jurídicos no siempre cuentan con un conocimiento especializado en este campo.  

Dentro del mundo corporativo justamente este campo se ha tornado esencial porque aborda lo relativo a lo que son los derechos de autor, el registro de marcas, patentes y demás. Es una materia que tuvo un “boom” significativo posteriormente a la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) y que en el contexto actual con el nuevo instrumento tomará un segundo aire muy especial. 

En ese punto es que se han hecho muchos intentos por armonizar la legislación mexicana con algunos parámetros básicos que arroja el marco internacional, porque en esta materia se tiene una participación muy activa de organismos como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad intelectual –WIPO, por sus siglas en inglés–) que forma parte del sistema de la Organización de las Naciones Unidas.  

Muchas de esas regulaciones tienen como finalidad proteger a los inventores o creadores de esas conocidas “innovaciones”. Aquí adquiere singular relevancia también el aspecto penal, ya que el Derecho Penal como esa ultima ratio tiene una injerencia al regular ciertas conductas que atentan contra ese bien jurídico y son catalogadas por su impacto como conductas delictivas.  

Sin embargo, esa escalada de conductas no se limita nada más a la esfera local, se han expandido de manera proporcional junto con esos avances científicos y adelantos tecnológicos y así como ahora se afirma que vivimos en una “aldea global”, podemos decir que los tipos de delitos, igualmente no se limitan a producir consecuencias en la esfera local, pues estas se producen transnacionalmente e incluso pudiesen ser globalmente.  

Para muchos el Derecho Penal Internacional se limita solamente al estudio de los delitos internacionales, pero su campo de acción es mucho más extenso porque puede estudiar, además de las conductas ilícitas perseguidas y sancionadas por tribunales internacionales, delitos transnacionales, globales y ubicuos.  

Los delitos transnacionales son aquellos que afectan diversas jurisdicciones al planearse, realizarse o consumarse en una multiplicidad de estas, al intervenir diferentes sujetos, tanto activos como pasivos, de distintas nacionales y al intervenir en su persecución varias autoridades. La mayoría de estos son actividades que realiza en la actualidad la famosa delincuencia organizada transnacional.  

Los delitos globales resultan ser aquellas amenazas a la seguridad global, pero que carecen de un tribunal de carácter internacional que los persiga y los sancione, y que su mera comisión tiene consecuencias a nivel global; ejemplo de esto puede ser el terrorismo, la piratería marítima o algunos delitos ambientales, todos ellos si bien se sancionan localmente, no dejan de representar una amenaza severa y global.  

Los delitos ubicuos son aquellas conductas delictivas conocidas también como ciberdelitos, que son los que se cometen en el ciberespacio y que al efectuarse en ese metaespacio representan un reto significativo, toda vez que no existe hasta el momento una gran regulación en ese sitio intangible; no obstante, sus efectos no se circunscriben a ese espacio pueden también impactar en el mundo físico. Si bien, igual que los delitos transnacionales y globales, estos delitos (cuando existe cierta regulación) son perseguidos y sancionados localmente, son denominados ubicuos por no contar con una jurisdicción tal cual para ello.  

La evolución que han tenido en tiempos recientes los delitos contra la propiedad intelectual ha llevado a que estos también sean parte del análisis del Derecho Penal Internacional. Sus nuevas vertientes y mecanismos los pueden llevar a ser considerados en algunos escenarios delitos transnacionales, globales o ubicuos. Por ello es que a continuación se harán algunas reflexiones al respecto, principalmente por lo que hace a la piratería y en una siguiente entrega se harán precisiones sobre el otro gran delito en esta materia que es la falsificación, pero se debe partir del marco conceptual primero. 

Marco conceptual 

El reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra sin tener el consentimiento o autorización del titular de ese derecho con el propósito de gestar un perjuicio en una persona, es parte de lo que se regula en este campo.  

Al tratar desde la parte delictiva esta cuestión el bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio de los titulares de derechos de la propiedad intelectual. Puede sostenerse que en este particular aspecto también incide lo que es el trasfondo socioeconómico al pretender “proteger” ciertos sectores o actividades y eso se puede constatar al ver la normativa en este tema.  

La propiedad intelectual se integra por derechos personales y patrimoniales que atribuyen al autor esa plena disposición y el derecho exclusivo de explotar la obra, sin más limitaciones que las previstas en la legislación. Es en ese punto, donde se originan las controversias, debido a las particularidades de cada cuerpo normativo, que contemplan que las faltas a esa regulación pueden ser infracciones, pero también en ciertos niveles delitos. De ahí que por ejemplo, la reincidencia en infracciones administrativas en materia de propiedad industrial sea delito a diferencia de lo que sucede con los derechos de autor donde se tiene un apartado en la legislación para esas conductas delictivas.  

Piratería: ¿Clásica? 

Es normal vincular la piratería o confundir esta vertiente con la piratería marítima que también se sigue gestando constantemente en el mundo entero como un delito global, pero suele ser más recurrente el asociar la piratería con la falsificación.  

La piratería es la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, al igual que su transmisión al público, sin la autorización de los propietarios legítimos. A diferencia de la falsificación la piratería es la copia y venta de un producto sin consentimiento de su creador, ya que la primera es una copia que se hace pasar como si fuese original.  

A nivel práctico resulta común que quienes venden productos “piratas” no ocultan esa condición de “copia” o su cuestionada calidad, ya que su negocio consiste en el consumo masivo y no en una exclusividad, que es a la que aspira la falsificación.  

Piratería digital  

A diferencia de años previos, algo que se ha incrementado considerablemente en nuestros días es la piratería por medios digitales. Anteriormente, era sencillo y todavía lo es, aunque en menor medida, sobre todo en lo que se refiere al ámbito del entretenimiento, las llamadas “películas piratas” que se vendían en los llamados mercados, estaciones de metro o incluso en la calle, pero ahora eso se ha trasladado al mundo digital.  

La piratería ahora navega dentro del ciberespacio y quienes se dedican a ellas obtienen suntuosas ganancias. La tecnología se pensó que ayudaría a facilitar el combate a la piratería al imponer mayores medidas de seguridad y limitar la reproducción de contenido que no es original. No obstante, los delincuentes también han encontrado en la tecnología una herramienta útil para cometer hechos delictivos.  

El camino evolutivo de las películas y filmes cinematográficos nos demuestra también el trayecto de la piratería, los denominados casetes VHS eran fácilmente reproducidos e introducidos al mercado negro, lo mismo ocurrió cuando se introdujeron los CD’s y DVD’s y posteriormente los discos Blue-Ray, que pese a tener mayores limitaciones, porque los aparatos que reproducían sus contenidos tenían ciertos “candados” que imposibilitaban el uso de material que no fuera original, los delincuentes se han valido de otros instrumentos para truncar esas barreras. La aparición de las plataformas de streaming parecía que solventaría esa lucha con la piratería, pero no ha sido de esa manera. Desafortunadamente, en el ciberespacio, así como existen plataformas donde es posible encontrar cientos o miles de filmes y demás contenido audiovisual, también es posible localizar sitios web que ofrecen a un costo menor ese mismo contenido, en una calidad similar o aceptable.  

Comentario final 

El fenómeno de la piratería como ha podido verse en estas breves reflexiones ha evolucionado considerablemente en los tiempos recientes. La crisis que desencadenó el Covid-19, por ejemplo, contribuyó en un incremento notable durante la etapa de encierro, no solamente en México, sino también a nivel internacional, ya que muchas personas que no podían realizar sus labores cotidianas tenían que recurrir al entretenimiento para ocupar su tiempo y ante lo accesible de las plataformas piratas, estas vieron su número de consumidores exponenciado, haciendo que la ciberdelincuencia tuviera una mayor presencia en estos turbios tiempos. 

Efectivamente dicha problemática se ha abordado desde el 2001 con la Convención de Budapest y la regulación local ha sido muchas veces rebasada por la introducción de nuevos mecanismos; como se enunció en materia de derechos de autor se debe revisar la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal y en lo que hace a propiedad industrial la reincidencia en infracciones administrativas constituye un delito. La entrada en vigor del T-MEC en su totalidad implica que se tenga que realizar una reforma significativa en la materia y ya se está haciendo y los delitos sufrirán cambios porque al parecer el consumo de piratería ahora será un delito, como lo es en Estados Unidos, por lo que habrá que estar pendientes de esas modificaciones para ver si es efectiva.