Cuatro alternativas para renegociar arrendamientos

La mejor opción para solucionar los conflictos es la negociación

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 .  (Foto: iStock)

La pandemia por COVID-19 no solo ha generado una crisis de salud a nivel internacional, sus efectos han permeado en el ámbito económico y financiero. El cierre de la mayoría de las actividades ha provocado que muchos ciudadanos no tengan el flujo necesario ni siquiera para pagar la renta del local o casa habitación que ocupan.

Como ya lo han señalado distintos expertos, la mejor opción para solucionar los conflictos entre el arrendador y el inquilino en esta situación es la negociación de los contratos. Por ello a continuación, se indican algunos de los arreglos que podrían considerarse en los acuerdos que realicen los interesados: 

  • reducción de la renta: durante el tiempo que dure la emergencia, o por el plazo acordado entre las partes. Es importante que en el convenio se especifique el porcentaje de reducción y el periodo en el que es efectivo; por ejemplo, la disminución del 30 % de la renta establecida en el contrato de origen durante los meses de mayo a julio de 2020 
  • condonación de la renta: siendo recomendable que no exceda de dos meses para no causar mayor perjuicio al arrendador
  • fraccionamiento de pago: a efectos de que se suspenda el pago de la renta durante un número de meses determinado sin que se generen intereses moratorios. Sin embargo, las cuotas pendientes si deberán liquidarse en los siguientes meses mediante el fraccionamiento de estas en un plazo fijo. Para ejemplificar este supuesto, se presenta el siguiente caso:
    En un contrato de arrendamiento con una renta mensual de $50,000.00, se prorroga el pago de los meses de abril, mayo, junio y julio, generando un déficit de $200,000.00, mismo que se liquidará en un plazo de cinco meses a partir de que se finalice el periodo de prórroga. De manera que el inquilino a partir de agosto, adicionalmente a la renta mensual, deberá abonar $40,000.00 para saldar su deuda, es decir, un total de $90,000.00, o
  • aplazamiento del pago: se suspende el pago de la renta durante un periodo, pero a diferencia del fraccionamiento de pago, la deuda deberá finiquitarse en una sola exhibición en la fecha acordada por las partes.

Tomando el ejemplo anterior, el saldo de $200,000.00 correspondiente a los meses de abril a julio, se pagaría en una sola exhibición el 28 de febrero de 2021.

Es importante destacar que estas opciones pueden no ser aplicables en todos los casos, porque los acuerdos dependerán en gran medida de los términos y las condiciones establecidos en el contrato de origen y de las condiciones económicas tanto del arrendador y el inquilino. Por último, se recomienda apoyarse en abogados expertos para realizar las negociaciones.