De nuevo CJF amplía la suspensión de actividades
Se habilitaron plazos y términos para los asuntos tramitados electrónicamente
Corporativo
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer en el DOF del 12 de junio de 2020, los acuerdos 12/2020, 13/2020 y 14/2020 por los cuales impone una serie de medidas para enfrentar la contingencia por COVID-19.
De acuerdo con los documentos, se suspenden las actividades presenciales y no correrán plazos y términos procesales hasta el 30 de junio de 2020, con excepción de los siguientes asuntos:
- asuntos urgentes
- resolución de casos tramitados físicamente: solo en aquellos en los que únicamente quede pendiente la emisión de la sentencia
- casos tramitados mediante “juicio en línea”: se habilita la recepción de casos nuevos, la reanudación de los radicados con anterioridad al inicio del período de contingencia, siempre que la totalidad o la mayoría de sus actuaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos,
- notificación de autoridades
Asimismo, el CJF dio a conocer los lineamientos técnicos para integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias, mismos que pueden ser consultados en esta liga.