Aspectos fundamentales de la reserva legal

Los terceros pueden exigir su creación: además de los socios, los acreedores de la entidad pueden demandar en la vía sumaria la integración de la reserva legal

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 .  (Foto: iStock)

La reserva legal es un fondo destinado a la protección de una sociedad que lo ayuda a hacer frente a las contingencias que pudieren presentarse; por ejemplo, para compensar pérdidas. Por ello, a continuación se revisan los pormenores legales y financieros de este importante deber de las entidades.

De su regulación en los artículos 20 al 22 de Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM) y 54 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierten las siguientes características:

  • su constitución no es obligatoria para todas las entidades: quedan exceptuadas de este deber la sociedad por acciones simplificadas y la sociedad civil, salvo que en el contrato social se estatuya su creación

  • su porcentaje mínimo y máximo de integración varia: para las sociedades reguladas por la LGSM, se constituye con la retención del 5 % de las utilidades netas hasta que represente la quinta parte (20 %) del capital social. Tratándose de sociedades cooperativas, se constituye con el 10 al 20 % de los rendimientos hasta que represente el 25 % del capital.

Cabe destacar que la cuantía máxima del fondo puede ser mayor siempre que así se fije en los estatutos, pero nunca puede ser menor al porcentaje establecido en la ley, siendo nulos todos los acuerdos en contrario 

  • la norma sanciona la omisión de integrarla: imputando responsabilidad ilimitada y solidaria a los administradores responsables de crearla, obligándolos a entregar a la compañía una cantidad igual a la debía separarse 

  • puede capitalizarse: en cuyo caso, se debe volver a constituir a partir del ejercicio siguiente aquel en que se capitalice

  • no puede repartirse: al ser una partida destinada a la protección de la empresa queda prohibida su distribución entre los socios, debiendo ser reconstruida cuando se disminuya por cualquier motivo. 

Es importante señalar que si la reserva legal es repartida para fines distintos a los de su capitalización, el administrador podrá repetir contra los accionistas por el valor de lo que se les entregue, y 

  • los terceros pueden exigir su creación: además de los socios, los acreedores de la entidad pueden demandar en la vía sumaria la integración de la reserva legal

En ese tenor, una vez que los estados financieros sean aprobados por la asamblea, se procederá a la creación de la reserva legal. 

Al respecto, el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, expone el procedimiento a seguir para para la creación de la reserva legal a partir de utilidades 2019, el caso de una sociedad anónima de capital variable constituida en 2016, como se muestra enseguida:

Capital contable, de acuerdo con estados financieros al 31 de diciembre de 2019

Concepto

Importe

Capital social fijo

$50,000.00 

Capital social variable

250,000.00 

Reserva legal 

31,285.00 

Utilidad del ejercicio

598,845.00 

Utilidades acumuladas 

625,700.00 

Total del capital contable

1,555,830.00 


Revisión de la reserva legal


Concepto

Importe


Capital social fijo

$50,000.00 

Más:

Capital social variable

250,000.00 

Igual:

Total del capital social

300,000.00 

Por:

Quinta parte del capital social en %

20 %

Igual:

Monto máximo para creación de reserva legal

60,000.00 

Contra:

Reserva legal acumulada

31,285.00 

Igual:

Monto pendiente de reservar

28,715.00 


Como puede observarse, la reserva legal acumulada de $31,285.00, cifra que aún no rebasa la cantidad de $60,000.00 que es la quinta parte del capital social (20 %), por lo que falta separar $28,715.00 de las utilidades.

Determinación de la reserva legal con base en la utilidad neta de 2019

Concepto

Importe

Utilidad neta del ejercicio 2019

$598,845.00 

% de la reserva legal

5 %

Reserva legal

29,942.25 


Monto a considerar para incrementar la reserva legal


Concepto

Importe


5 % de las utilidades del ejercicio 2019

29,942.25 

Contra:

Monto pendiente de reservar

28,715.00 

Igual:

Monto a incrementar a la reserva legal

$28,715.00 


En este caso, dado que se requiere la cantidad de $28,715.00 para completar la reserva legal del 20 % del capital social.

No obstante que el 5 % de la utilidad neta del ejercicio 2019 es de $29,942.25, solo se reservará a cantidad $28,715.00, para que así la reserva legal tenga un monto total de de $60,000.00 que es la quinta parte del capital social.

Monto final de la reserva legal


Concepto

Importe


Reserva legal acumulada

31,285.00 

Más:

Monto a incrementar a la reserva legal

28,715.00 

Igual:

Monto final de la reserva legal

$60,000.00 


En este caso, se tomarán de las utilidades del ejercicio 2019 la cantidad de $28,715.00 para incrementar la reserva legal, con lo cual esta tendrá un monto de $60,000.00, que es el monto equivalente a la quinta parte del capital social de la compañía.


Estado de cambios en el capital contable


Concepto

Capital Social

Reserva legal 

Utilidad del ejercicio

Utilidades Acumuladas 

Total del capital contable

Saldos al 31 de diciembre de 2019

$300,000.00

$31,285.00

$598,845.00

$625,700.00

$1,555,830.00

Incremento de reserva legal

 

28,715.00 

(28,715.00)

 

0.00 

Traspaso a utilidades retenidas

 

 

(570,130.00)

570,130.00 

0.00 

Saldos al 31 mayo de 2020

300,000.00

60,000.00

0.00

1,195,830.00

1,555,830.00


Para una correcta presentación de los estados financieros, es necesario que se hagan los registros contables correspondientes, para efectos de que se refleje el monto final de la reserva legal, así mismo para traspasar el saldo de la cuenta Utilidad del Ejercicio a Utilidades Acumuladas.

Cabe mencionar, que cuando la asamblea de accionistas decrete la distribución de dividendos sobre las utilidades acumuladas de $1,195,830.00, y en caso de que los socios o accionistas beneficiados sean personas físicas, la sociedad deberá retenerles un 10 % de ISR sobre el monto de dividendo percibido por cada uno (artículo 140, segundo párrafo, LISR).