¿Condicionar la entrada al uso de cubrebocas es discriminatorio?

Un trato diferenciado no siempre menoscaba los derechos de las personas

.
 .  (Foto: IDC)

Frente a la actual emergencia por COVID-19, diversos establecimientos han decido negar la entrada a aquellas personas que no tengan cubrebocas, lo que ha provocado el enojo de algunos ciudadanos, que en ocasiones se han mostrado violentos con los empleados.

Ante esa situación existen posturas contrapuestas, unas a favor de la determinación de los negocios y otras reclamando el derecho de los clientes, incluso acusándolos de ser discriminatorios, por lo que surge la pregunta: ¿no permitir la entrada sin mascarillas es discriminatorio?

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un acto es discriminatorio cuando atiende a prejuicios contra un grupo social determinado, de tal forma que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole anule o menoscabe los derechos y libertades reconocidos por Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los tratados internacionales.

Bajo ese concepto podría estimarse que la actuación de los negocios es ilegal; no obstante, la Corte en diversas ocasiones ha determinado que no hay discriminación si la distinción de trato no persigue fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.

Así, se puede concluir que negar el acceso a las personas que no porten cubrebocas no es un acto de discriminación, ya que el trato diferenciado que se hace no es un capricho, sino una medida de prevención para proteger la salud de la clientela y los trabajadores, además de que en algunas entidades el uso de los tapabocas es obligatorio, por lo que ignorar estas medidas podría generar sanciones para los establecimientos.