¿Detenidos por error judicial pueden demandar indemnización?
La Suprema Corte de Justicia determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”, siempre que cuenten con una “sentencia firme”
Corporativo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”, siempre que cuenten con una “sentencia firme”, como un derecho establecido en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El asunto analizado derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial” con base en lo establecido en el artículo 10 de la CADH.
En primera y en segunda instancia, el Juez Civil y la Sala respectiva de la Ciudad de México desestimaron las pretensiones del actor, por lo que este promovió juicio de amparo. En un primer recurso, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala que se pronunciara sobre los agravios que omitió analizar.
Sin embargo, en un segundo amparo, el Tribunal negó la protección constitucional al quejoso argumentando que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución General sólo prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, no jurisdiccional, lo que a su juicio constituía una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial contenido en el artículo 10 de la CADH. Por esta razón, el Tribunal consideró que la indemnización solicitada por el quejoso era improcedente.
En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido al tribunal pleno de la SCJN.
El recurso legal fue promovido por Álvaro Manuel Acosta Terán, un agente judicial de la Ciudad de México que en 2009 fue detenido por supuestamente ordenar ejecutar al también agente Víctor Hugo Moneda Rangel por interferir en la red de protección que brindaba a Luis Manuel López, “El Rey de Tepito” o “El Vale”.
En abril del 2013, Acosta Terán fue exonerado del delito de homicidio y puesto en libertad. Desde entonces ha recurrido a diversos recursos legales para demandar una indemnización por un “error judicial”.
"La SCJN advirtió que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por error judicial previsto en el artículo 10 de la CADH es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”; lo que no sucedió en el caso, ya que la misma fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado. Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas", informó en un comunicado.