Aspectos generales del concurso mercantil

A través de este instrumento jurídico las empresas pueden resolver sus problemas de insolvencia o falta de liquidez

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Las empresas son uno de los principales motores económicos de cualquier país, por lo que en caso de que su viabilidad se ponga en riesgo ante problemas de insolvencia o falta de liquidez, es de interés general y social salvarlas; por ello, en nuestro sistema jurídico mexicano, la herramienta legal para enfrentar tales dificultades es el concurso mercantil. 

Es con este proemio que la licenciada Guadalupe Hinojosa Garatachia, socia directora en RAH abogados S.C., destaca los aspectos generales del concurso mercantil, a fin de brindar información puntual e indicativa de las consideraciones de este tema. 


Qué es el concurso mercantil

Es un proceso legal al que se somete un comerciante que incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones. Tiene como fin, conservar a las empresas mediante la firma de un convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos, y en caso de no llegar a un acuerdo, vender la empresa, sus unidades o los bienes que la integran para hacer el pago a dichos acreedores. 

Quién puede acudir

A este procedimiento pueden acudir personas físicas o morales que tengan el carácter de comerciantes, así como fideicomisos con actividades empresariales, sucesiones de comerciantes, socios ilimitadamente responsables, sucursales de empresas extranjeras, y empresas de participación estatal mayoritaria.

Cómo se puede acceder

Existen dos vías para acceder a este procedimiento concursal:

  • voluntaria: la propia empresa o comerciante solicita el concurso mercantil, y
  • forzosa: un acreedor del comerciante demanda el concurso mercantil

Supuestos normativos que deben presentarse

El detonador del concurso mercantil se da cuando un comerciante cae en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago con dos o más acreedores, de acuerdo con los siguientes términos:

  • tengan 30 días por lo menos de haber vencido la obligación de pago
  • representen el 35 % o más de todas las deudas, y
  • no tenga activos líquidos para hacer frente al 80 % de las obligaciones vencidas

Etapas

El procedimiento se divide en dos etapas: la conciliación y la quiebra, y previamente existe una etapa que se le conoce como pre—concursal.

Etapa pre – concursal o visita

Al admitirse la demanda o la solicitud de concurso mercantil, el juez de distrito en materia civil solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), a efectos de que se designe a un visitador, quien tendrá la función de verificar si se actualizan los supuestos para declarar o no a un comerciante en concurso mercantil.

Una vez que el visitador lleva a cabo el análisis de la revisión de la contabilidad y de cualquier información y documentación donde conste la situación financiera y contable de la empresa, levantará un acta y rendirá ante el juez un dictamen razonado y circunstanciado de la situación económica en la que se encuentra el comerciante.

Rendido el informe, el juez de conocimiento dictará sentencia en la que se admite a trámite o se niega la solicitud y/o demanda del concurso mercantil.

Si el juez declara procedente la declaratoria del concurso, se inicia la etapa de la conciliación (salvo que se haya solicitado su apertura en la etapa de quiebra).

La sentencia que declara a un comerciante en concurso mercantil contempla, entre otros, los aspectos señalados en el gráfico siguiente:

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 .  (Foto: IDConline)


Etapa de Conciliación

Una vez que se dicta la sentencia admitiendo a trámite el concurso mercantil, el juez girará oficio al IFECOM, a efectos de que se designe a un conciliador, quien tendrá como función, llevar a cabo el proceso de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos, así como buscar un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar la quiebra. En esta etapa, la administración de la empresa continúa en poder del comerciante, salvo que en conciliador estime lo contrario para la protección de la masa. La función del conciliador es lograr que se llegue a un convenio entre el comerciante y los acreedores, y en su caso con los trabajadores, quienes lo firmarán como acreedores reconocidos. No obstante, también se deben considerar aquellos pagos de quienes no suscriben el convenio y los créditos contra la masa.

El orden y graduación de los créditos se puede ejemplificar en el gráfico siguiente:

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 .  (Foto: IDConline)


Es importante tomar en cuenta que, si el comerciante tiene otros juicios, estos no se acumulan al concurso mercantil, sin embargo, se deben de informar en caso de que exista una sentencia condenatoria para el comerciante. Firmado el convenio y aprobado por el juez, se dicta sentencia en la que se da por terminado el concurso, siendo el convenio y la sentencia, el único documento que rige las obligaciones a cargo del comerciante con respecto de los créditos reconocidos de sus acreedores.

Etapa de Quiebra

Cuando el comerciante solicita el concurso mercantil en la etapa de quiebra, al concluir el plazo de conciliación y sus prórrogas, a solicitud del conciliador o en caso de que el acreedor lo demande y el comerciante se allane, el juez ordenará la apertura de la etapa de quiebra, la cual tiene como finalidad la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para pagar a los acreedores reconocidos.

La sentencia de quiebra, implica el nombramiento de un síndico por parte del IFECOM quien tendrá a su cargo la administración de la empresa, y dentro de sus funciones está dar la debida prelación y graduación a los créditos, a efectos de que estos se puedan pagar una vez vendidos todos los activos del comerciante; sin embargo, cabe destacar que todos los activos del comerciante forman una sola masa concursal, la cual es finita ante el cúmulo de obligaciones contraídas, y el estado de insolvencia muchas veces no alcanza a pagar a todos.

¿Cómo concluye el concurso mercantil?

En la etapa de conciliación, el procedimiento concluye con la aprobación por parte de juez del convenio firmado entre el comerciante y los acreedores; y en la etapa de quiebra, termina con el pago íntegro a los acreedores reconocidos; el pago a los acreedores reconocidos a cuota concursal o agotamiento de bienes, cuando masa es insuficiente aun para créditos contra la masa, o estando en esta etapa, se logra celebrar un convenio concursal con los acreedores, sin necesidad de liquidar la masa concursal.


*Nota: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación