¿Todos los servicios financieros serán Fintech?

La CNBV flexibiliza algunos requisitos a fin de que los intermediarios financieros y no financieros participen en la economía digital

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 .  (Foto: iStock)

Si bien el sector financiero, al ser esencial, no cerró sus puertas durante la contingencia sanitaria por el COVID-19,  sí tuvo que modificar la forma en la que daba sus servicios a fin de prevenir contagios entre sus usuarios y colaboradores. 

En ese sentido, la incursión en los medios digitales se aceleró e incluso muchos de sus procedimientos se volvieron a distancia, dando servicio a lo que podríamos entender como fintech, pero no convirtiéndose en ello. 

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En ese sentido, TMSourcing aclaró que el implementar las tecnologías de la información a los servicios financieros no los hace fintech, pues persisten diferencias en cuanto a los giros a los que se pueden dedicar y las obligaciones que tienen para prestarlos. 

“La cuestión de hacer un onboarding digital como medio negocio no nos convierte de primera parte, en una institución de tecnología financiera”, subrayó el director de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de la firma, Guillermo Donjuan.

Explicó que estas instituciones tienen un modelo regulado que les permite ciertas funciones: 

  • modelo de crowdfunding para créditos, participación social y participación de riesgo 

  • fondo de pago electrónico, wallets o monederos electrónicos y transmisión de fondos 

No obstante, la Comisión Bancaria y de Valores sí flexibiliza algunos requisitos a fin de que los intermediarios financieros y no financieros participen en la economía digital. 

Donjuan detalló que una de las disposiciones es que los documentos electrónicos tendrán la misma validez que cualquier otro documento. 

Asimismo, la firma electrónica avanzada será igual de válida que la firma autógrafa, siempre y cuando pueda ser encadenado a la seguridad de quien expresa su voluntad. 

De ahí que en el caso de apertura de cuentas se vuelva indispensable en el proceso de identificación y contratación no presencial se divida entre quienes ya sean clientes de la institución y aquellos que no, haciendo más expedito para quienes ya lo sean. 

En este orden, cuando se identifique que ya lo es solo se requerirá la verificación de su información biométrica contra los registros de una autoridad que proporcione este servicio. 

Por su parte quienes no sean clientes tendrán que realizar un proceso para poder cumplir con la regulación en materia de prevención de lavado de dinero; las instituciones deberán identificar al solicitante mediante videollamada corta, por medio de herramientas desarrolladas por la misma institución. 

TMSourcing puntualizó que las organizaciones deberán atender más a las disposiciones en materia de tecnología pues estas medidas, que ya estaban en algunos casos en la agenda, llegaron para quedarse y únicamente seguirán creciendo.