La Cámara de Diputados aprobó, en sesión presencial del período extraordinario, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
El objetivo es proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Regulará los secretos industriales; prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
Establece los siguientes puntos:
- el proyecto, que abroga la Ley de la Propiedad Industrial, precisa que la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
- se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.
- además, a quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén y a la fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.
- en el texto, se fijan multas hasta por el importe de 250,000 unidades de medida y actualización y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.
Sanciones
La nueva ley señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.
También se aplicará de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.
Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor
Por otra parte se aprobó, en lo general y particular, con 369 votos a favor, cero en contra y una abstención, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor.
- El documento enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, puntualiza que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura DR, el Número Internacional Normalizado que le corresponda. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley.
- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que se pueda acceder a éstas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
El Capítulo V. “De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet”, contiene infracciones de orden administrativo y considera el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de las mismas sin autorización.
Señala que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión.
Estipula que serán infracciones en materia de comercio las siguientes conductas realizadas con fines de lucro directo o indirecto, como comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.