Nuevos cambios en derechos de autor

Nuevos cambios en derechos de autor

Son cambios que provienen de la entrada en vigor del T-MEC
La Secretaría de Cultura publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de julio de 2020 el decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los cuales entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Se armonizan las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales.
Dentro los actos para hacer del conocimiento público una obra se extiende el concepto de comunicación pública de la siguiente manera: “Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.
Se prevé que las obras protegidas por esta legislación que se publiquen deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.
Dichas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones previstas en la LFDA.
Se aumentan los montos de las infracciones en materia de derechos de autor, que serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
Se aplicará multa adicional de hasta 700 veces el valor diario de la UMA, a quien persista en la infracción. Las sanciones previstas se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de los artículos 213 y 216 Bis de la LFDA y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
A las anteriores se adicionan las siguientes, ya que se impondrá multa de mil hasta 10 mil veces el valor diario de la UMA, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por LFDA.
Se impondrá una multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la UMA, a quien sin la autorización respectiva:
Se impondrá una multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la UMA:
El análisis de esta legislación lo encontrará en nuestra edición 468 en la sección de Jurídico Corporativo.