Cambios a propiedad industrial y su impacto en el sector farmacéutico
Son parte del paquete de transformación jurídica por el T-MEC
Corporativo
Se publicó en el DOF del 1o. de julio de 2020 la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual forma parte de un paquete de reformas orientadas a la adecuación legal con motivo del T-MEC. La cual entrará en vigor el próximo jueves 5 de noviembre de 2020, asimismo el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial seguirá en vigor, mientras no sea expedido en nuevo Reglamento.
La LFPPI tiene por fin proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y regulación de secretos industriales.
Impacto de las reformas
- cambia de denominación: de Ley de la Propiedad Industrial por Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial
- la inclusión de la llamada “Cláusula Bolar”, la cual permite la importación, fabricación y venta de aquel producto cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes para la obtención de un registro sanitario, sin que esté sujeto a un límite de tiempo para realizar las mismas
- aparentemente, se descarta la posibilidad expresa de que sean otorgadas patentes de segundo uso, ya que se acordó la eliminación de la fracción IX del artículo 47
- la vinculación IMPI-Cofepris (conocida también como linkage) se fortalece mediante la modificación del tercer párrafo del artículo 162, que obliga al IMPI a tener gaceta como sistema de vinculación entre autoridades, para aparentemente mitigar cualquier litigio que se pretenda expandir el plazo de 20 años de protección de una patente
- se añade el certificado complementario, que ajustará la vigencia de una patente, cuando se presenten retrasos irracionales en la obtención del registro
- la LFPPI adiciona la posibilidad de que sean presentadas nulidades parciales en las patentes