No más juicios para rectificar actas de nacimiento por
cambio de sexo

No más juicios para rectificar actas de nacimiento por
cambio de sexo

La Corte determinó cuál es la vía idónea para estos trámites
A lo largo de varios años el Estado mexicano ha reformado su legislación para reconocer, proteger y promover los derechos de la comunidad LGBT; sin embargo, aún siguen enfrentando varios desafíos frente a la sociedad.
Un ejemplo de estos obstáculos es que a la fecha las personas tienen que iniciar un procedimiento jurisdiccional para solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto hace el nombre y género.
Para proteger los derechos de este sector, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente emitió el criterio denominado: REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA VÍA ADMINISTRATIVA REGISTRAL ES LA IDÓNEA PARA LA ADECUACIÓN O EXPEDICIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y GUANAJUATO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias: Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 173/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2021582, febrero de 2020, para establecer qué vía es la idónea para la expedición o rectificación del acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica.
Para la Corte, el procedimiento adecuado para estos trámites es el administrativo registral, porque un juicio está dotado de una excesiva publicidad y sujeta al interesado a cargas probatorias innecesarias que solo afectan sus derechos humanos de igualdad, no discriminación por género, preferencias sexuales y al libre desarrollo de la personalidad.
Aunque esta jurisprudencia solo guarda relación con la normatividad de Chihuahua y Guanajuato, puede hacerse valer en otros amparos promovidos contra estos actos de autoridad en otras entidades.