¿México es el país de los chismosos?

Nuevas obligaciones hacen creer que la transparencia excesiva puede ser un riesgo

 .  (Foto: iStock)

IDC online

Se publicó en el DOF del jueves 11 de junio de 2020, un acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, el cual tiene por objetivo modificar el dado a conocer en septiembre de 2019 para ajustarlo con el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 

Estos lineamientos buscan fomentar la cultura de combate a la corrupción y la ética pública y social, pero puede que estos mecanismos impliquen una serie de riesgos pese a tener una finalidad positiva. Por ello, al respecto reflexiona sobre este particular tema el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de la comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A. C. y escritor frecuente dentro de la revista Praxis Legal de la editorial Wolters Kluwer.

Panorama

En 9 de noviembre de 1989 se tiene como la fecha oficial en la que cayó el famoso Muro de Berlín, dando paso al desmantelamiento de la barrera ideológica y física que existió en Europa durante gran parte del siglo XX. Es una fecha que marcó el inicio del proceso de reunificación de Alemania, la cual estuvo dividida entre Occidente y Oriente por la Guerra Fría que sostuvieron los Estados Unidos y la entonces Unión Soviética, proceso que culminó el 3 de octubre de 1990. 

Sin embargo, durante el cierre de las múltiples instituciones que conformaban el aparato gubernamental de la que fue la República Democrática Alemana o Alemania Oriental, se dio a conocer la existencia de cientos de bodegas, oficinas y demás espacios donde la Stasi, que era el Ministerio para la Seguridad del Estado y principal órgano de inteligencia oficial, resguardaba cientos de archivos de sus propios ciudadanos. 

El contenido de los archivos era de tal nivel, que los propios involucrados quedaron sorprendidos, ya que la información contenida en ellos era demasiado completa, y fue mayor su indignación al descubrir que quiénes habían proporcionado esos datos al aparato gubernamental eran en muchos casos sus propios seres cercanos (familiares, pareja y amigos).

Miles de personas proveyeron información con tal de ganar ciertos favores o simplemente para evitar ser “molestados” por las autoridades. Los alemanes suelen destacarse en el ámbito internacional por el nivel de orden que tienen en sus actividades, es algo que los ha hecho sobresalir en la esfera internacional y en ese supuesto no fue la excepción, ya que la inteligencia alemana oriental tenía muy bien documentada la información de gran parte de su población, pese a que nos referimos a una etapa de la historia en que las computadoras y las bases de datos que hoy conocemos no eran de esa clase.

Ese ejemplo de la acontecido en Alemania Oriental durante gran parte del siglo XX lo llevó a que se le considerara un país de chismosos; no obstante, nuestro país parece transitar hacia ese rumbo para ganarse dicho apelativo. 

Combate a la corrupción

Este punto resulta fundamental, puesto que la corrupción es un fenómeno que ha permeado no solamente en México, lo ha hecho a nivel mundial siendo necesario tomar medidas para combatirlo.

Como fenómeno social sería demagógico sostener que puede eliminarse la corrupción totalmente, especialmente si se afirma que existe una fórmula mágica para ese propósito. La corrupción permea porque los seres humanos, por naturaleza, tendemos hacia lo fácil, se busca siempre simplificar la existencia y la corrupción existe porque implica recurrir a ese camino “sencillo” sin acatar lo que la ética y las leyes establecen. Sin embargo, pueden implementarse medidas para disuadir su presencia. 

Durante el pasado sexenio se intentó implementar, con resultados cuestionables, el famoso Sistema Nacional Anticorrupción, el cual buscaba introducir un esquema en que el fenómeno de la corrupción pudiera ser combatido tanto en el sector público como en el sector privado. No obstante, su puesta en marcha se vio siempre afectada por cuestiones de corte político desafortunadamente. 

Ciudadanos alertadores

La actual administración ha tomado un camino diferente respecto a la anterior para intentar hacer frente a la corrupción, una de sus medidas ha sido la puesta en marcha del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, cuyos lineamientos para su promoción y operación se publicaron en el DOF del 6 de septiembre de 2019. 

Dicho sistema es parte de los cinco ejes que impulsa la Secretaría de la Función Pública para lograr un bloque social para terminar con la corrupción, los cuales son: 

  • ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad

  • democratizar las tecnologías de la información

  • protección a alertadores

  • relanzamiento del servicio profesional de carrera, y 

  • austeridad republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública

Lo anterior, con la intención de que la sociedad esté informada, atenta, participe y se involucre en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública y se alerte de cualquier acto de corrupción. 

Se sustenta en el contenido de la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que cualquier persona física o moral puede denunciar actos u omisiones que pudieran ser o constituirse como faltas administrativas y en consecuencia, solicitar medidas de protección, tal como lo establece el último párrafo del numeral 64 de la propia LGRA; por lo tanto, se busca proteger a la ciudadanía que denuncia, considerando el principio “pro persona” del precepto 1o. constitucional.

Se precisa que es necesario fomentar la cultura de la denuncia para el combate a la corrupción y caminar hacia la promoción de una nueva ética pública y social alejada de la corrupción, por lo que es necesario instrumentar mecanismos efectivos que garanticen el anonimato de la identidad del alertador y de la información que provea. 

Sin embargo, dichos lineamientos fueron modificados el pasado 11 de junio de 2020 haciendo algunas precisiones a los mismos. Se sustituyó a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social por la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción.

El cambio sustancial se presenta en el lineamiento sexto donde se enuncia que el alertador proporciona información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sea probable que se cometan por servidores públicos respecto a presuntos actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, en términos de la LGRA. Anteriormente, se refería a violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual. 

Lo anterior, es una situación significativa, toda vez que no se incorporaron esos delitos, sino que se sustituyeron, lo cual representa supuestos diametralmente distintos a los previstos originalmente. No es lo mismo los casos de delitos de carácter sexual o que pueden ser violaciones a los derechos humanos al cohecho y el peculado. 

Se establece que la coordinación general administrará la Plataforma Tecnológica de Alerta disponible en el sitio web: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx, el cual en los casos de fuerza mayor podrá ser manejado remotamente y con otras comunicaciones. 

Los servidores públicos autorizados por la coordinación analizarán la información proporcionada en la alerta, para ello podrán solicitar la colaboración de otras unidades administrativas competentes, a fin de verificar si esta se encuentra en los supuestos establecidos en los lineamientos. 

Una vez que sea recibida la alerta en la plataforma, el personal autorizado de la coordinación analizará e identificará que posee los elementos suficientes para su presentación ante el área o instancia correspondiente para continuar con la atención respectiva; definir su conclusión o, en su caso, solicitar información complementaria al alertador. 

También se contempla dentro de los lineamientos el supuesto de incompetencia que es cuando las alertas están en alguno de los siguientes supuestos: 

  • sean ajenas a las responsabilidades administrativas o que impliquen conflictos jurídicos entre particulares, o que pertenezcan al ámbito del derecho civil, agrario, laboral, fiscal, penal, derechos humanos, discriminación, acoso y hostigamiento sexual, o que corresponda conocer a alguna autoridad jurisdiccional, judicial o legislativa, federal o local, respectivamente o 

  • no constituyan actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado o desvío de recursos públicos, en términos de la LGRA, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía legal correspondiente 

Para estos casos, se definirá la incompetencia de la coordinación y se dará vista a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones para que proceda. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la presunta alerta, se notificará al ciudadano la improcedencia de su alerta, a través de la citada plataforma, para que continúe el seguimiento respectivo.

La coordinación general acompañará a los alertadores durante todo el proceso de investigación, así como durante los procedimientos de responsabilidades administrativas ante las autoridades substanciadoras e investigadoras. 

La coordinación adoptará la calidad de alertador y/o denunciante a fin de asegurar el anonimato de la persona alertadora, la debida reserva o confidencialidad de la información alertada y la protección de los alertadores, sus familiares, amistades, concubina o concubinario, conviviente, su trabajo y su patrimonio.

Es responsabilidad de las personas designadas por el coordinador en la cadena de custodia de la información, apegarse a los lineamientos y a la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, salvaguardando el anonimato del alertador y la información. Solo los servidores públicos de mando previamente autorizados tendrán acceso al sistema.

Resulta esencial precisar que en los lineamientos se detalla que en caso de que la persona considere el “incentivo económico” como necesario e imprescindible, la coordinación general le orientará sobre otras figuras legales y en su caso la canalizará a las instancias competentes.


Comentarios finales

Una de las figuras clásicas en toda escuela de enseñanza elemental es la de los “acusones”, aquellos infantes que se dedican a señalar ante la autoridad a quienes no acatan las normas. Muchas ocasiones son recompensados por esas acciones que la gran mayoría de la población podría cuestionar. 

Situación similar acontece con este sistema implementado por la actual administración, que si bien puede tener un propósito adecuado como es el combate a la corrupción, si resulta cuestionable su operación. 

Una vez finalizada la Guerra Fría se pensó que el famoso concepto del “Estado paternalista” había desaparecido junto con los últimos regímenes comunistas; sin embargo, vemos que dicha modalidad está encontrando en la segunda década del siglo XXI una versión “remasterizada”, ya que la actual administración busca mediante ese tinte paternal aleccionar a la ciudadanía. Una forma de gobernar que al leer los libros de historia del siglo XX nos demuestra un desenlace poco alentador. 

Ya en otros campos como es la prevención de lavado de dinero ha llegado a mencionarse que más que una legislación de carácter preventivo se está ante una normativa fiscalizadora que se resume justamente en ese concepto de que los “sujetos obligados” por realizar ciertas actividades que pueden considerarse “vulnerables”, entreguen a la autoridad la información de sus “clientes” y de no hacerlo serían sancionados, por no exhibir esos datos. La materia fiscal tampoco es ajena a situaciones similares y es que la labor de fiscalización resulta más efectiva cuando el propio particular es quien pone a disposición de la autoridad todo para que esta lleve a cabo sus funciones o en extinción de dominio donde se obliga a los terceros a colaborar en las averiguaciones. 

Es cuestionable el sistema implementado en determinados aspectos, especialmente sobre los cambios realizados en junio pasado cambiando los delitos sobre los cuales versarían las alertas. 

La inexistencia de incentivos económicos pareciera adecuada, pero no despeja la posibilidad de que se otorguen otra clase de “beneficios”, los cuales podrían engendrar cierta dosis de corrupción que es lo mismo que se está intentando erradicar. 

El manejo de la información y la protección que se debe tener también puede disuadir, que quienes tengan conocimiento de estos actos, prefieran optar por el silencio y no alertar al respecto. Habrá que estar pendientes de si sus resultados son realmente los esperados y se disminuye el fenómeno de la corrupción o simplemente se le está entregando a la autoridad un instrumento de control aún mayor.


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