Causas para terminar un arrendamiento
Existen diversos supuestos para rescindir la relación
Corporativo
La relación entre el arrendador-arrendatario a menudo se torna compleja, prueba de ello son los miles de juicios pendientes de resolver en los tribunales, en donde en la mayoría de los casos se pide la rescisión del contrato.
Uno de los principales motivos que origina los conflictos, es el desconocimiento de las obligaciones que cada una de las partes adquieren al iniciar el arrendamiento. Es por ello que a continuación se muestran algunas de las causas por las que se puede dar por finalizado el contrato, de acuerdo con el Código Civil Federal:
- muerte del arrendador: solo si se estipula en el convenio, de lo contrario la relación continuará con los herederos, legatarios y/o albaceas (art. 2480)
- falta de reparaciones: ya que el arrendador está obligado conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias (arts. 2412, fracc. II, 2416 y 2417)
- impedimento del uso o goce: porque el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, por vicios o defectos que impidan su uso o si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso por más de dos meses (arts. 2420, 2421, 2431)
- falta de pago: pues la principal obligación del arrendatario es satisfacerla en la forma y tiempos convenidos. En este sentido, un solo día de retraso en el pago, o bien, liquidarla por un medio distinto al acordado, podría dar lugar a la terminación del contrato (art. 2425)
- dar un uso distinto a la cosa: porque el arrendatario solo puede servirse de ella para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino (art. 2425, fracc. I)
- venta judicial: si el arrendamiento se celebró dentro de los 60 días anteriores a la transmisión, de lo contrario el contrato subsistirá (art. 2495)
- mejoras no notificadas: ya que el inquilino no debe variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador (art. 2441)
- daños graves al bien: siempre que se puedan imputar al arrendatario (art. 2489, facc. V), y
- subarriendo: si no existe autorización expresa del arrendador (art. 2489, fracc. III)
Además de las mencionadas, pueden existir otras causales acordadas entre las partes, por ello se recomienda revisar los contratos respectivos.