El contrato de prestación de servicios en uno de los más utilizados en los negocios. A través de él, una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una determinada retribución llamada honorario.
Los artículos del Código Civil Federal (CCF) que lo regulan, privilegia la libertad contractual, permitiendo que los términos y condiciones se fijen de común acuerdo.
Tratándose de los honorarios, de no haber convenio al respecto, se liquidarán conforme a la lista de aranceles que exista, o bien, siguiendo los siguientes parámetros:
- acorde a las costumbres del lugar
- dependiendo del servicio realizado y el asunto o caso en que se prestaren
- considerando las facultades pecuniarias del que recibe el servicio, o
- tomando en cuenta la reputación profesional
Además de la retribución, las partes pueden acordar otras expensas como los anticipos. En la práctica, es común que el pago de los honorarios se efectúe hasta el final, para garantizar la satisfacción de la obligación del prestador; sin embargo, el profesionista suele pedir un anticipo a cuenta de sus servicios.
Sobre este tema siempre existen controversias sobre cómo funcionan el pago de este concepto y acerca de si el profesionista debe rembolsarlos dependiendo del éxito o no del servicio para el que se le contrató.
Al respecto, hay que señalar que dependerá de la voluntad de los contratantes o de la legislación civil de cada entidad; no obstante, conforme a los artículos 2690 y 1291 del CCF, y en la mayoría de los códigos locales, los anticipos tienen que ser finiquitados con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, en la residencia del que ha prestado los servicios, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
En relación con el tema, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado Civil del Primer Circuito ha determinado que no en todos los asuntos el profesionista puede conservar los anticipos que se le entregaron.
De acuerdo con el tribunal, la actuación de los profesionistas debe ser acorde a un conocimiento generalizado promedio que los conduzca a la realización de actividades consecuentes con el fin perseguido a efectos de que puedan tener derecho a cobrar sus honorarios.
Así, cuando su actuar no sea idóneo y congruente, pierden el derecho de cobrar por su actividad, y en consecuencia de preservar los anticipos.
En conclusión, si bien los profesionistas tiene derecho a que se paguen sus honorarios por el servicio prestado sin importar el éxito del resultado, ante una controversia, deben acreditar que realizaron actos idóneos para lograr el objetivo para el cual fueron reclutados; de lo contrario, tienen que devolver los pagos realizados por el cliente por concepto de anticipos.
Además, si en la ejecución de los servicios hubo negligencia, impericia o dolo, debe reparar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
En seguida se muestra el criterio de referencia:
HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. SI EL PROFESIONAL SE OBLIGÓ A REALIZAR CIERTA ACTIVIDAD, PERO AL EJECUTARLA LO HACE CON NOTORIA NEGLIGENCIA, ESA CIRCUNSTANCIA ORIGINA QUE PIERDA SU DERECHO A CONSERVAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2613 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).El artículo citado establece que los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios con independencia del éxito del trabajo o negocio encomendado, salvo convenio en contrario; sin embargo, aunque las partes no hayan pactado cierto convenio en contrario, lo cierto es que deben ponderarse las circunstancias particulares del caso, porque de advertir que si el profesional se obligó a realizar cierta actividad, pero al ejecutarla lo hace con notoria negligencia, esa circunstancia provoca que pierda su derecho a conservar las cantidades recibidas como anticipo, porque no debe perderse de vista que la actuación de todos los profesionistas en cualquier rama, no sólo en derecho, debe sujetarse a un conocimiento generalizado promedio que los conduzca a la realización de actividades consecuentes con el fin perseguido a efecto de que puedan tener derecho a cobrar sus honorarios; y de no actuar en la forma idónea y congruente con ese conocimiento, perderán el derecho a conservar las cantidades que se hubieren entregado en concepto de anticipo por sus honorarios pues, de lo contrario, se llegaría al absurdo de que al haber realizado cualquier actuación aunque no resulte idónea, tenga derecho a cobrar por una actividad que es indebida, pese a que debe tener el conocimiento mínimo de las acciones a emprender al aceptar un negocio.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 635/2017. Paula Fernández Sepúlveda. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Libro 60, Tomo III, Tesis: I.12o.C.100 C (10 a.), Tesis Aislada, Registro: 2018398, noviembre de 2018.