El 1o. de julio 2020 se publicó un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) las cuales forman parte del paquete de reformas en materia de propiedad intelectual.
La piratería es uno de los principales hechos ilícitos en esa materia y es una conducta que ha generado suntuosas ganancias para la delincuencia organizada en tiempos recientes, a un nivel incluso similar al del tráfico de estupefacientes.
Suele ser común encontrar en las salas de cine personas que utilizando algún tipo de dispositivo tecnológico graban el contenido que se está reproduciendo en esas salas. También es frecuente ubicar en las calles vendedores ambulantes que por un precio módico ponen a disposición del público en general contenido fílmico o musical que en tiendas estarían a un precio mucho más elevado.
La comercialización ilegal de esos contenidos también se está gestando actualmente en el mundo digital, ya que pese a la presencia de plataformas de streaming que simplifican el que los usuarios tengan acceso a miles de contenidos de forma remota por un determinado precio, también existen sitios que ilegalmente comparten ese mismo contenido sin ningún tipo de autorización de los titulares de esos derechos.
Buscar la persecución y sanción adecuada para ese tipo de conductas ha sido todo un desafío en los tiempos modernos, no solamente en México sino a nivel mundial. Sin embargo, en fechas recientes, en nuestro país dicha situación se ha potencializado.
Dentro del marco de las negociaciones del T-MEC se instó al país para endurecer su marco normativo en este campo, eso aunado a la serie de reformas a la materia de propiedad intelectual. Fue así que bajo esa motivación al entrar en vigor dicho tratado, tuvieron que efectuarse ciertos ajustes en la parte normativa penal.
Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral entabló una conversación con el maestro Rodolfo Islas Valdés, coordinador de la comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de México A.C., quien compartió algunas reflexiones sobre estas adecuaciones a la normativa penal y su posible impacto.
¿Era necesario reformar los delitos?
Considero que no era necesaria; sin embargo, la reforma que se dio y que fue publicada en julio de este año creo que sí tiene buenas cosas y que son atinadas y que sí vale la pena sobre todo porque vivimos en un tiempo muy particular, ya que desde hace un tiempo para acá se tiene la cuestión de piratería y las diferentes violaciones a los derechos de autor y en general a la propiedad intelectual, las cuales se han incrementado. Entonces puede que esta reforma haya llegado en un buen momento, aunque no era indispensable, la reforma no me parece inadecuada, salvo algunos detalles que pueden ser criticables y perfectibles.
No obstante, la generalidad que persigue puede ser bastante entretenida, ya que la fórmula que se encuentra en ella puede ser buena y pues desde luego ojalá que su aplicación sea en ese mismo sentido. Ello es importante porque podemos quedarnos en una buena reforma en su planteamiento, pero su adecuada ejecución resulta vital. No era indispensable la reforma, pero si tiene varios aspectos relevantes y dignos de análisis.
¿Qué aspectos positivos tuvieron las modificaciones al CPF derivadas de la reforma en materia de propiedad intelectual?
El mejor aspecto positivo es que por la fórmula que se encontró para esta propuesta en su momento y posterior reforma del CPF es que se está haciendo más amplia una posible persecución a las conductas que afectan claramente la propiedad intelectual, particularmente lo que es la piratería.
La protección que se da a los sistemas de transmisión, a sus formas, a las versiones de los sistemas, a los que producen estos sistemas; todo ello me parece que es bastante bueno.
En términos generales está reforma no creo que sea mala, pero insisto hay una parte que seguramente puede generar problemas en algún momento por un supuesto específico que ya iremos tratando, el cual no comparto que sería el aspecto criticable de la reforma.
Por lo anterior, es que debemos tener cuidado con la aplicación de estos cambios, ya que sí es muy fácil hacer una reforma bonita que en el papel se vea bien, pero su ejecución tiene que ir en un mismo sentido y no ser diversa en dicho propósito.
¿Cómo deben perseguirse este tipo de delitos?
Interesante cuestionamiento porque la forma en la que se está planteando la persecución en toda la reforma en general es a través de los delitos perseguibles de oficio, es decir, sin necesidad de que el afectado o la víctima que tengan la oportunidad o la necesidad de presentar formalmente su acusación o que se querellen por medio de esta fórmula.
Sin embargo, hay un supuesto que se aludió hace unos instantes que puede tener sus puntos cuestionables y que están actualmente el artículo 424 Bis, fracción III del CPF, porque dicho numeral en concreto se refiere a aquel supuesto en que un personaje entra en una sala de cine o un lugar similar y que graben lo que se está transmitiendo ahí y que con esa grabación se genere algún aspecto hacia a fuera.
Este supuesto en específico con motivo de la reforma se incluye en el artículo 429 como una de las excepciones a los delitos perseguidos de oficio, por lo que será de querella.
Esto resulta un punto medular porque todos los delitos de esta reforma serán perseguidos de oficio, como aquel que se introduzca en los sistemas de producción sin autorización o traspase los bloqueos de los sistemas de transmisión, esos delitos sí son perseguidos de oficio.
Sabemos que entrar a una sala de cine y grabar una película es una de las formas más tradicionales por las cuales opera la piratería. Obviamente en estos momentos en específico con la pandemia no es así, pero era normal ver en las salas de cine a sujetos grabando ya sea con su celular o alguna cámara el contenido que ahí se reproducía y después esa grabación era vendida en la calle.
En la práctica y en la realidad ese es uno de los supuestos más comunes, pero es de querella. Aquí considero se deben leer las letras pequeñas de la reforma, porque resulta extraño que ese caso en particular se le de ese tratamiento, toda vez que posiblemente el productor de la película no se enteró de esa situación, entonces no se querelló y pese a estar circulando el contenido en la calle, esa conducta no llega a ser sancionada.
Otro punto importante en esa fracción es qué acontecerá con aquellos que graben con sistemas caseros y posteriormente comercialicen ese contenido en las calles. Hay que tener mucho cuidado con estos aspectos, pues recientemente trascendió en medios que un funcionario de alto nivel mencionó que las plataformas de streaming y los cines son muy caros y que se debía salir a los mercados a adquirir productos “pirata” porque son más baratos.
Siendo en lo general una reforma positiva, este aspecto en particular genera muchas dudas y parece desatinado darle ese tratamiento cuando al resto de conductas delictivas se les perseguirá de oficio.
¿Cómo debe combatirse la piratería digital?
El cómo es la forma y ejecución y tenemos los mecanismos y las herramientas y especialmente la ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales nos da las fórmulas, aquí a través del CPF tenemos el qué vamos a perseguir.
Desde mi perspectiva todas estas conductas, retomando el punto anterior, deben perseguirse de oficio. Más que el “cómo” debemos enfocarnos a “quién” vamos a perseguir, porque la legislación ya contempla supuestos, pero falta ver (y eso nos lo dará la aplicación de esta nueva regulación) quiénes son perseguidos y sancionados.
La reforma no es mala, aunque detalles como el analizado en la fracción III del numeral 428 Bis invitan a la reflexión, ya que, si por un lado se introduce una legislación para perseguir la piratería, pero desde el púlpito se invita a consumir productos piratas, entonces el mensaje que se manda resulta contradictorio.