Ante el aumento del desempleo por la pandemia, los padres se han quedado sin recursos para seguir solventado las colegiaturas de sus hijos, por lo que muchos han decidido sacarlos de las escuelas privadas para que cursen el siguiente ciclo escolar en el sector público.
Hace pocas semanas se conoció el caso de un funcionario público que procedió legalmente contra un colegio exigiendo la devolución de las cuotas de reinscripción, a lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) le dio la razón. Ante ello, muchos padres se han confundido creyendo que siempre procede el reembolso por estos conceptos; sin embargo, no es así.
Si bien, el artículo 5o., fracción IV del “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” publicado en el DOF el 10 de marzo de 1992, establece que las escuelas están obligadas a devolver los montos de las inscripciones o reinscripciones íntegra e inmediatamente, existe un término para que los interesados lo soliciten, pues deben avisarle al instituto que el alumno ya no participará en el siguiente periodo escolar cuando menos dos meses antes del inicio de curso, en los ciclos escolares de un año, y un mes en los ciclos menores; de lo contrario, cuando el aviso se de con una anticipación menor, los descuentos aplicables deberán ser pactados entre el centro escolar y los padres.