¿Regreso a clases modifica actividades esenciales?
Papelerías, librerías y editoriales tendrán diferente tratamiento
Corporativo
Se publicó en la edición vespertina del DOF del 3 de agosto de 2020 un acuerdo por el que se establecen como actividades esenciales las que se indican, el cual entró en vigor este 4 de agosto de 2020.
El fin de dicho acuerdo es establecer como acción extraordinaria que las actividades realizadas por las empresas y los negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales.
Las actividades industriales y comerciales citadas son esenciales también. Todas estas podrán iniciar labores apegándose a lo estipulado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, dados a conocer en el DOF el 29 de mayo de 2020.
Lo anterior, para garantizar el correcto inicio del ciclo escolar 2020-2021, conforme a lo que, en su momento, determine la Secretaría de Educación Pública, y que la comunidad escolar cuente con los materiales e insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de aprendizaje, aún en situaciones de emergencia.