Se dieron a conocer los lineamientos para el procedimiento



Se publicó en la edición vespertina del DOF de este 19 de agosto de 2020 el acuerdo de la Comisión de Amnistía por el que se aprueban los lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía.

Los lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la atención de las solicitudes que refiere la Ley de Amnistía (LA), siendo las personas que pueden hacerlo las siguientes:

  • la persona interesada
  • su representante legal
  • las personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada, y
  • los organismos públicos de defensa de los derechos humanos

La solicitud puede presentarse por escrito (preferentemente) o vía electrónica, cumpliendo lo siguiente:

  • nombre completo, fecha de nacimiento y firma de la persona que solicita el beneficio de la amnistía
  • número del expediente judicial, carpeta de investigación o averiguación previa, según sea el caso, y juzgado federal, en el que está radicada la causa penal federal sobre la que se solicita la amnistía
  • de estar vinculada a otro proceso penal local o federal, el número de expediente y el juzgado en el que esté radicado
  • establecer los delitos por los cuales se solicita el beneficio de la amnistía, siempre y cuando encuadren en los supuestos establecidos en el artículo 1 de la LA
  • domicilio, correo electrónico y datos de contacto del representante legal o de la persona autorizada para recibir documentación y notificaciones, acompañando documento fehaciente de identidad, en original y copia simple para su cotejo, o escaneado de presentarse por la vía electrónica
  • en el caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular o el representante legal de dicho organismo, y
  • si la solicitud sea presentada por un familiar de la persona interesada, se debe adjuntar a la solicitud de contar con ella, el original de la documental pública expedida por la oficina del registro civil, con el cual se acredite, de manera fehaciente, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada en obtener la amnistía, o en su defecto, mediante constancias expedidas por la autoridad municipal

Las solicitudes que se entreguen por escrito deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría Técnica, ubicadas en la calle de General Prim 21, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600, Ciudad de México; las solicitudes por vía electrónica deberán enviarse a la dirección de correo electrónico amnistia@segob.gob.mx.

La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, integrará sin excepción un expediente por solicitud recibida, que deberá contener, al menos, lo siguiente:

  • la solicitud de amnistía, con la identificación plena y fehaciente de la persona interesada
  • la documentación adicional que la persona interesada haya presentado
  • síntesis de la parte resolutiva y de los efectos de la sentencia por la que se condenó a la persona interesada, de la solicitud de ejercicio de la acción penal, o del auto de vinculación a proceso, según sea el caso
  • los demás documentos que sirvan como prueba de que se cumple, o se incumple, con los supuestos previstos en la LA, y
  • tratándose de solicitudes que presenten las personas que hayan sido vinculadas a proceso o sentenciadas por las conductas señaladas en el artículo 1o., fracción VI de la LA, el expediente deberá contener la opinión emitida por la Secretaría de Gobernación

La Secretaría Técnica elaborará un proyecto de resolución en el que se fundamente y motive la procedencia o improcedencia de la amnistía. La Secretaría Técnica deberá asegurarse de que las solicitudes procedentes sean analizadas y discutidas por la Comisión antes de cumplir el plazo de cuatro meses desde la fecha de su presentación. De las solicitudes no procedentes rendirá un informe circunstanciado a la Comisión y se notificará, por escrito o por vía correo electrónico, la persona interesada de la negativa de la procedencia de la solicitud.

Cuando la Comisión determine procedente otorgar la amnistía, la Secretaría Técnica turnará de inmediato el expediente con la resolución a la autoridad judicial competente para los efectos establecidos en el artículo 3 y 7 de la LA. Dicha determinación deberá ser notificada a la persona interesada.

La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, dará seguimiento a los expedientes hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie al respecto y se realicen las acciones conducentes para su cumplimiento.

Si desea conocer más sobre el tema invitamos a la lectura de: Amnistía, ¿vía de escape o solución? y Ley de amnistía: mitos y realidades disponibles en www.idconline.mx


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