Fallas en vehículos: ¿qué puedes exigirle a la agencia?

Procedencia del saneamiento por vicios ocultos

.
 .  (Foto: Getty)

Todo aquel que tenga un automóvil ha lidiado con averías en su carro, pero ¿qué pasa cuándo por las fallas pasa más tiempo en la agencia que en las calles? ¿quién debe responder por los desperfectos?. 

A pesar de que las empresas automotrices se destacan por su alta ingeniería, no están exentas de errores en sus mercancías, tal es el caso de una reconocida agencia internacionalmente que en marzo de este año alertó, en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor, de un fallo en los frenos traseros de diversos modelos de sus vehículos. 

Ante esta situación, la legislación mexicana protege a los compradores. Por una parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor a través de sus artículos 77 a 84, establece que cuando un producto presente fallas y haya sido reparado o sometido a mantenimiento y de nuevo presente deficiencias imputables al autor de la reparación dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, este tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Además, el consumidor puede optar por pedir la: 

  • restitución del bien
  • rescisión del contrato, para que se reintegre el precio pagado, o
  • reducción del precio 

En cualquier caso, tendrá derecho a una bonificación o compensación, cuando el producto tenga defectos o vicios ocultos  que lo hagan impropio para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad necesaria.

De acuerdo con los preceptos 2142 y 2143 del Código Civil Federal, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa cuando la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

En este supuesto el comprador puede exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio; y si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos por el vendedor, este sufrirá la pérdida debiendo restituir el precio, los gastos del contrato y los daños y perjuicios; sin embargo, si no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato.