Financiamiento al terrorismo

Amenazas globales son patrocinadas desde las actividades de la delincuencia organizada

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 .  (Foto: iStock)

El terrorismo suele ser una de las principales amenazas para la seguridad global. Desde el ataque terrorista en suelo norteamericano en 2001, el mundo cambió radicalmente porque a partir de ese momento la principal potencia del orbe fue sacudida por un enemigo que se consideró “invisible” y que inexplicablemente poseía los recursos necesarios para infringir daños considerables en casi cualquier parte del mundo. 

El terrorismo ha sido motivo de estudio en prácticamente todo el mundo, es un fenómeno que genera preocupación, pero también interés por sus múltiples vertientes y capacidades, una que en años recientes ha atraído la atención de los gobiernos y de los particulares es el origen de los recursos con los que se llevan a cabo los actos terroristas. 

El financiamiento al terrorismo, es decir, el patrocinio de este fenómeno delictivo conlleva una serie de reflexiones importantes, las cuales resultan importantes conocer en nuestros agitados tiempos pandémicos y que deben catalogarse como prioritarios tanto para personas físicas como para las empresas. Por ello, el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de la comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A. C. y escritor frecuente dentro de la revista Praxis Legal de la editorial Wolters Kluwer esgrime varios aspectos torales sobre este peculiar tópico. 

Contexto 

El terrorismo es uno de los términos que más intrigan, pero que a la vez más preocupan en la actualidad. La seguridad suele verse afectada por la aparición de este peculiar fenómeno delictivo. 

Es común pensar en el terrorismo desde los famosos ataques las Torres Gemelas en la ciudad de Nueva York en 2001, pero este hecho delictivo como tal es mucho más antiguo de lo que puede pensarse. 

El terror es un arma muy poderosa sobre la cual se ha basado el ser humano para imponerse y prevalecer en este planeta. Nicolás Maquiavelo solía decir que “es más seguro ser temido que amado”, en una clara alusión al poder absolutista que tenía los jerarcas europeos de su época. La población que vivía atemorizada por el suntuoso poder que tenían los gobernantes permitía que estos continuaran en el poder, sin ninguna clase de oposición. Sin embargo, con el surgimiento de los famosos movimientos revolucionarios, es decir, aquellos grupos que se opusieron al régimen establecido es que también tienen su primera aparición los terroristas. 

Las protestas en contra del estatus quo imperante en la Europa de los siglos XVIII y XIX no solían caracterizarse por ser completamente pacíficas. Por lo general, venían acompañadas de enfrentamientos con las autoridades, lo cual solía ser el detonante de conflictos armados como guerras civiles y demás.

Muchos de esos reaccionarios o insurgentes que encaraban a las autoridades y que manifestaban su oposición de manera violenta, era catalogados ya en esos tiempos como terroristas. 

Los prerrevolucionarios franceses eran tenidos como terroristas por la escalada de sus actos en contra de la monarquía; situación similar se verificó en Rusia en los años anteriores a la caída del zar, porque los insurgentes eran tenidos como terroristas que pretendían aterrar tanto a las autoridades como a la clase dominante. 

En condiciones casi similares se gestaron muchos movimientos independentistas en el tercer mundo, cuando los opositores “radicalizaron” sus métodos de externar su poca comunión con las autoridades y recurrieron principalmente a la violencia para posteriormente alcanzar su autonomía o el control del poder. 

La historia suele ser en estos aspectos bastante subjetiva, ya que es una línea muy tenue la que divide a ese “terrorista” de un “activista”. Ejemplos de lo anterior se pueden ver a lo largo de la historia de cada país, prácticamente. 

No obstante, esos actos de violencia son considerados como inaceptables o injustificados en la mayoría de las ocasiones por la comunidad internacional, toda vez que los mismos ponen en riesgo o consumen la vida de personas inocentes. 

Principalmente, porque el terrorismo como tal se ha transformado en tiempos recientes en un negocio redituable y eso se ha marcado, en especial desde la segunda parte del siglo XX. 

La segunda parte de ese siglo se distinguió por la llamada “Guerra Fría”, ese conflicto entre los Estados Unidos y la ahora extinta Unión Soviética, conflicto no solo ideológico, sino que también tuvo incidencias en la economía y política internacionales. 

Las dos superpotencias tuvieron una incidencia significativa en todos los rincones del planeta, el espectro de una posible guerra nuclear marcó la política internacional en la segunda parte del siglo XX. 

Europa se dividió casi en su totalidad en dos bandos, entre aquellos que apoyaban a los estadounidenses y aquellos que dependían de los soviéticos. Pero en el tercer mundo también se pudo visualizar el conflicto entre las superpotencias. 

En África ante el fin de la era colonial, ambos países intervinieron constantemente y lo mismo ocurrió en América Latina y también en el continente asiático, tanto en el Extremo Oriente como en Medio Oriente. 

Uno de los países donde hasta nuestros días se siguen padeciendo los estragos de la Guerra Fría, es Afganistán, que es un país montañoso, con una población mayoritariamente musulmana y cuya localización lo hace importante, al estar cerca del petróleo del Golfo Pérsico, los puertos del Océano Índico y vecino de las repúblicas soviéticas en Asia Central. 

Originalmente una monarquía, esta fue sustituida por un régimen de carácter comunista que fue apoyado obviamente por los soviéticos, pero que también encontró particular oposición en la población musulmana ortodoxa. 

Los fundamentalistas musulmanes iniciaron una lucha contra el gobierno comunista cuando este comenzó a implementar políticas que ellos consideraron contrarias a la doctrina del Islam. 

Su resistencia fue de manera armada y comenzaron a agruparse en diferentes fracciones para hacer frente a las autoridades gubernamentales. Estos grupos recibían dinero y armas por parte de Pakistán en primer lugar y posteriormente de Estados Unidos. 

Ante ello, los soviéticos decidieron mandar sus tropas para intentar restablecer el orden en el país, como lo habían hecho en otras ocasiones en Hungría y Checoslovaquia en Europa Oriental. 

No obstante, encontraron una férrea resistencia y oposición por parte de los grupos fundamentalistas, que aprovecharon su conocimiento del país y pese a la superioridad técnica del ejército soviético, este no podía diezmar a los fundamentalistas que se hacían pasar en muchas ocasiones incluso como civiles inocentes. 

El apoyo económico y militar tanto de Pakistán como de Estados Unidos permitió que estos grupos resistieran a su enemigo soviético. Sin embargo, no era su única fuente de ingresos. 

Debido a su geografía, clima y la presencia de productos como la amapola, Afganistán es un país donde pueden producirse diferentes narcóticos, estupefacientes y demás drogas, las cuales tienen un atractivo significativo en el mercado negro. 

A los grupos de fundamentalistas se les denominó “soldados de Dios” y comenzaron a realizar sus ataques terroristas, no solamente en Afganistán, también en Europa y otras partes del mundo. 

Los combatientes empezaron a desarrollar otro tipo de actividades, no solamente dedicarse a luchar contra sus rivales en el campo de batalla, sino también en terreno ajeno, gestando atentados hacia sitios estratégicos donde confluyen civiles como centros comerciales, aeropuertos, hoteles y demás lugares gubernamentales.

La forma en la que obtenían esos recursos no era solamente por parte de sus benefactores en Occidente, gracias al mercado negro con la venta de drogas y demás sustancias ilegales, los “soldados de Dios” obtenían dinero para la compra de mejor armamento y poder contratar mercenarios y reclutar nuevos elementos. 

La Unión Soviética concluyó su intervención en territorio afgano ya en la segunda parte de la década de los 80’s del siglo XX, pero el conflicto en ese territorio no terminó ahí, incluso continua hasta nuestros días. 

No obstante, ello refleja la evolución de estas agrupaciones que pasaron de ser combatientes o guerrilleros a terroristas y narcotraficantes, dando un nuevo giro a lo que es la delincuencia organizada, especialmente a la de carácter transnacional.

Diferencia con lavado de dinero

Justamente en ese contexto tan particular de la década de los 80’s del siglo XX, que fue marcado por la paulatina caída de la Unión Soviética y el fin como tal de la mayoría de los regímenes comunistas, pero también por la aparición del terrorismo, principalmente en su vertiente islámica. 

Los fundamentalistas islámicos en su deseo por atacar y diezmar el poderío de los Estados Unidos y de otros países occidentales como Reino Unido, Francia o Alemania optaron por recurrir al terrorismo como un medio para conseguir sus fines. 

El terrorismo, como se ha descrito en líneas previas es un fenómeno delictivo bastante complejo y añejo, y pese a constituir una amenaza seria a la seguridad global, carece de una definición global. 

Alrededor de todo el mundo suele perseguirse y castigarse el terrorismo, pero cada país maneja su muy particular concepto de ese término. No es lo mismo el terrorismo para los Estados Unidos que para Irán o Corea del Norte o para India o Brasil o México. 

En anteriores entregas ya se ha hecho alusión a la nueva tipología de los delitos o teoría del guante de Coronado, donde están los delitos locales (robo, secuestro, extorsión, entre otros contenidos en las leyes penales nacionales), internacionales (crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, genocidio y agresión que son competencia de la Corte Penal Internacional), ubicuos (ciberdelitos que se cometen en el ciberespacio y que carecen de una localización física como tal), globales (piratería marítima, terrorismo y ciertos delitos ambientales que son una amenaza a la seguridad global) y transnacionales (aquellos que comete la delincuencia organizada transnacional), y pese a que esta tipología no es “rígida” y hay que analizar caso por caso, algunos de ellos encajan constantemente en alguno de estos tipos. 

El caso del terrorismo se ha precisado que es un delito global al representar una severa amenaza a la seguridad global, toda vez que un mundo cada vez más globalizado, un ataque terrorista en un aeropuerto tiene consecuencias directas e indirectas en todo el mundo, pese a que suele sancionarse de manera local, al no existir hasta el momento un tribunal internacional competente que lo haga. 

Anteriormente, se indicaba que las agrupaciones terroristas como las ubicadas en Afganistán son una nueva vertiente de la delincuencia organizada transnacional. Ello se debe a que han diversificado su accionar delictivo, ya que no se limitan únicamente al terrorismo, sino que también han optado por cometer otros delitos como el tráfico de estupefacientes o narcotráfico (como se conoce comúnmente) u otros como trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, además del mercado negro de armas, órganos y demás.

Por ello, es que también suele asociarse con esto al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, como también es denominado. No obstante, existen diferencias entre estos dos hechos delictivos. 

El lavado de dinero tiene su antecedente en las famosas lavanderías de Al Capone que solía “blanquear” las ganancias que obtenía por la venta de alcohol ilegal mediante lavanderías y tintorerías, introduciendo al sistema financiero recursos de procedencia ilícita haciéndolos pasar como si fueran el fruto de operaciones legales.

Ahora bien, por su parte el “financiamiento al terrorismo” es ese patrocinio que se hace para que los grupos dedicados a ello realicen sus actividades, sin importar la naturaleza de esos fondos, pudiendo provenir de actos legales o ilegales. En el lavado de dinero se busca investigar el origen de los fondos, mientras que en el financiamiento al terrorismo, lo vital es identificar el destino de los recursos. 

Estos dos fenómenos delictivos tuvieron un crecimiento exponencial en la segunda parte del siglo XX y eso llevó a que en el plano internacional se creara el famoso Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el propósito de generar una estrategia internacional que pudiera hacer frente y prevenir la comisión de estos hechos delictivos. 

Lo anterior, porque estos dos delitos estaban representando ya una amenaza severa para el sistema financiero internacional. La delincuencia organizada, que si se retoman conceptos clásicos en el tema como es el contenido de la famosa Convención de Palermo, la podemos definir como la unión de tres o más personas con un ánimo permanente y continuo de realizar determinados delitos. 

Esa asociación delictuosa puede ser equiparable a lo que es una empresa, de ahí que ciertos doctrinarios de origen anglosajón incluso se refieran o hagan alusión a este fenómeno como empresas delictivas y es que en muchos escenarios su diferencia sustancial es el objeto para el que fueran creadas, si bien una empresa “legal” tiene como objeto actividades lícitas, las de corte delictivo sus fines resultan ilegales. 

La famosa frase “el crimen es negocio” tiene eco al referirse que ciertas empresas delictivas alcanzan un poderío y crecimiento inimaginables y al igual que sus similares legales, estas buscan expandir su mercado, extender sus nichos de oportunidad incursionando en nuevos lugares y ante el fenómeno globalizador, estas han podido entrar en diferentes países diversos a los de su origen y obtener nuevas ganancias. 

Idear los mecanismos de control y de prevención fue lo que se pretendió al momento de creación del GAFI, para poder limitar el accionar de estas asociaciones delictivas que van en aumento en prácticamente todo el mundo. 

Panorama legislativo

Es sabido que derivado de la creación de GAFI y sus múltiples recomendaciones e informes se han implementado en muchos países varios esquemas, programas y regulaciones especiales para generar un marco normativo fuerte en contra del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En nuestro país, tenemos el régimen de prevención al lavado de dinero a partir de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general. Ordenamientos de naturaleza administrativa que facultan a la autoridad fiscal el vigilar la prevención de un hecho delictivo y que son aplicables para aquellos sujetos que no son parte del sistema financiero, el cual tiene su propio marco regulatorio, que realizan alguna de las actividades vulnerables, que son aquellas que son susceptibles de emplearse para la comisión de este ilícito. 

Dichos cuerpos normativos se dedican exclusivamente a lo relativo a la prevención del lavado de dinero, no hacen referencia alguna a lo que es el terrorismo y mucho menos a lo que es su financiamiento. 

El financiamiento al terrorismo como tal se encuentra regulado en lo que es el Código Penal Federal (CPF) en su artículo 139 Quáter, que precisa que se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a 1200 días multa sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

  • CPF:
    • terrorismo (arts. 139, 139 Bis y 139 Ter)

    • sabotaje (art. 140)

    • terrorismo internacional (arts. 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter)

    • ataques a las vías de comunicación (arts. 167, fracc. IX, y 170 párrafos primero, segundo y tercero)

    • robo (art. 368 Quinquies), y

  • Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear (arts. 10 y 13)

También se prevé el caso de encubrimiento siendo la pena de uno a nueve años de prisión y de 100 a 300 días multa. 

Lo anterior representa el marco normativo en este punto en específico. Ello ha implicado la crítica y cuestionamientos desde la óptica internacional. No obstante, a nivel local suele justificarse porque se tiene la percepción de que el terrorismo no está presente en México, por lo cual no es indispensable un marco normativo más estricto y severo. Al respecto, resulta oportuno mencionar que eso puede ser cambiante por la cuestión de qué se entiende por terrorismo y qué clase actos o actividades se podrían catalogar como terroristas.

En ese sentido es vital conocer el contenido del artículo 139 del CPF que contempla que se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a 1200 días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: 

  • a quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación. Dichas sanciones aumentarán en una mitad cuando:

    • el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público

    • se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o 

    • en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona

  • al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional

Como puede apreciarse se busca contemplar supuestos muy específicos, pues se prevé cuestiones como aspectos relacionados con el bioterrorismo, aunque no todos; por ejemplo, no se contempla el ciberterrorismo, el cual puede tener repercusiones no solo en el ciberespacio, sino también en el mundo físico y su financiamiento puede ser menor y tener resultados similares o mayores al tradicional terrorismo. Igualmente, la conducta puede terminar siendo muy ambigua porque habría que analizar los casos en concreto. 

Comentarios finales

El financiamiento al terrorismo como ha podido verse es un problema bastante actual en nuestros días, si bien es cierto que en nuestro país todavía no es frecuente que se presente actos de terrorismo como los acontecidos en países como Estados Unidos, España, Reino Unido, Francia, Alemania, Bélgica y demás, no es posible excluir la presencia de la delincuencia organizada, principalmente la de corte transnacional.

México es uno de los países en todo el mundo que más adolece las actividades de la delincuencia organizada transnacional, ya que esta por medio de sus diferentes actividades ha contribuido significativamente en el deterioro del tejido social. 

Las alianzas comerciales también alcanzan el ámbito delictivo y aunque se puede sostener que las agrupaciones delincuenciales de nuestro país se dedican principalmente a lo que es el tráfico de drogas, armas, órganos y personas (trata o tráfico ilícito de migrantes) entre otras, se han documentado casos en los que se hacen transacciones con grupos terroristas para la compra y venta de armas, equipo y demás.

El terrorismo es un delito que han aprovechado varias agrupaciones para mandar su mensaje de rechazo y animadversión con ciertas autoridades y grupos en particular. Sus consecuencias han sido graves y por ello se debe evitar su patrocinio.