Regularización antilavado en tiempos de Covid-19

Incidencia de la crisis sanitaria en el cumplimiento de las obligaciones

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La emergencia sanitaria en México por el Covid-19, generó que repentinamente se paralizaran casi todas las actividades gubernamentales y económicas. Aun y cuando se han reanudado progresivamente conforme disminuyen los índices de contagios, este fenómeno está lejos de finalizar, pues así como ha sucedido en otras partes del mundo, es muy probable que existan “rebotes”, forzando a los Estados a imponer de nuevo medidas de confinamiento.

Todo esta coyuntura afecta y seguirá afectando el cumplimiento de los deberes en diversos sectores; por ejemplo, tratándose de prevención del lavado de dinero. Sin embargo, a diferencia de otras áreas, el SAT no ha sido tan flexible para establecer excepciones al cumplimiento de obligaciones, pues si bien a través de la regla 13.3 de la Sexta modificación al primer anteproyecto de la RMISC 2020, suspendió plazos y términos en la materia, solo fue durante el periodo del 4 al 29 de mayo y únicamente para aquellos actos y procedimientos que debían realizarse de forma presencial.

De ahí que a continuación se dé a conocer qué medidas hay que adoptar para acatar los deberes antilavado en estos tiempos de crisis, y en caso de incumplimiento, si hay posibilidad de regularizar la situación. 

Obligaciones

Para mejor comprensión del lector, se realizarán comentarios de cada una de las exigencias previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su normativa secundaria.

Identificación

Como es bien sabido, todo aquel que realice alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, tiene que crear un expediente único de identificación de sus clientes a fin de verificar su identidad.

De acuerdo con el precepto 12 y los anexos 3 al 8 de las Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI, los datos y documentos que como mínimo deben integrar el expediente son los siguientes:

Personas físicas

Personas morales

nombre

denominación o razón social

fecha de nacimiento

fecha de constitución

nacionalidad

domicilio

domicilio

número de teléfono

número de contacto

correo electrónico

correo electrónico

RFC

CURP

datos de representante legal

RFC

giro mercantil 

documento de identificación 

acta constitutiva

comprobante de domicilio, y 

cédula de identificación fiscal

declaratoria de la existencia del dueño beneficiario

comprobante de domicilio


poder del representante, y


declaratoria de la existencia del dueño beneficiario


Aunque es práctica común que toda esta información y documentación se recabe de forma física, ante la implementación del trabajo
remoto, es probable que sea difícil obtener o manipular los documentos en formato impreso, teniendo que crear un expediente digital.

Al respecto, los dispositivos 18, fracción IV de la LFPIORPI, 18 y 37 de las RCG, permiten que la información se conserve por medios electrónicos, siempre que en el manual antilavado se señale el procedimiento para prevenir su uso indebido y que se conserve mínimo cinco años.

En este sentido, para que la digitalización y conservación de los documentos sea veraz y segura se debe observar lo establecido en
la norma oficial mexicana NOM-151-SCFI-2016, tal y como lo indica el numeral 46 bis del Código de Comercio, que es supletorio de la ley antilavado; no obstante, para llevar el proceso de digitalización es necesario contratar los servicios de un proveedor certificado para que se cumplan las condiciones técnicas y los estándares mínimos requeridos.

 Es comprensible que en el actual escenario no todos los sujetos estén preparados o cuenten con los recursos económicos suficientes
para migrar a la conservación electrónica. Ante esta situación, la mejor solución sería adoptar temporalmente el esquema electrónico, recabando los documentos de forma digital, cuidado que sean legibles y no contengan tachaduras o enmendaduras, y una vez que la situación se normalice será vital que los documentos se cotejen con los originales, se impriman y que se obtengan la firmas correspondientes para crear el expediente físico.

Avisos

Toda vez que la suspensión de términos solo aplicó para las diligencias presenciales, y en vista de que los avisos se presentan a través del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD), los términos para su presentación corren de manera normal, teniendo hasta el 17 del mes siguiente en que se realiza la operación vulnerable para reportarlos, tal y como lo dispone el artículo 23 de la LFPIORPI.

Cabe señalar que el SAT todavía mantiene vigente la facilidad administrativa para publicar los avisos con posterioridad al día 17, de conformidad con el sexto dígito del RFC del responsable; como a continuación se indica: 

Sexto dígito del RFC

Día siguiente al 17

1 y 2

Primer día hábil

3 y 4

Segundo día hábil

5 y 6

Tercer día hábil

7 y 8

Cuarto día hábil

9 y 0

Quinto día hábil


Así por ejemplo, si el sexto dígito del RFC del interesado es cinco, esto no significa que contará con tres días más después del 17 para presentar su aviso, sino que puede reportar la operación hasta el día hábil tres, después de su fecha límite.

Falta de operaciones 

Si por el cierre de actividades no se realiza ninguna operación dentro del mes respectivo, se debe enviar un informe en ceros, tal y como lo determina el numeral 25 de las RCG.

Reducciones de renta

Por la emergencia, varios arrendadores accedieron a reducir las mensualidades a sus inquilinos. Si con motivo del descuento el monto la renta ya no alcanza el umbral de identificación de 1,605 veces la UMA ($139,442.40) para ser considerada vulnerable, entonces deben presentar un informe en ceros del mes que corre y de inmediato dar baja la actividad para ya no tener obligaciones en la materia.

Pago a plazos

Si por la falta de capital los clientes están finiquitando las operaciones a plazos o diferidamente, para efectos de la presentación de los avisos, el momento en que deben reportarlo dependerá del tipo de actividad vulnerable de que se trate, ya que el Reglamento de la
LFPIORPI y el SAT prevén distintas fechas de operación para cada una de ellas, como se muestra a continuación:

  • arrendamiento: se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad respectiva
  • préstamo o mutuo: cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito, y
  • comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados: será al momento de la liquidación total del bien 

Por ejemplo, si se trata de una renta por un importe de $300,000.00 concerniente al mes de septiembre, pero en ese mes solo se pagan $200,000.00 y el resto ($100,000.00) se liquida en octubre, la operación se reportaría de la siguiente manera:

  • septiembre: informe en ceros, y

  • octubre: aviso llenado, indicando que la cantidad de $300,000.00 corresponde a la renta de septiembre y que fue liquidada en dos fechas de pago (septiembre y octubre)

Efectos del incumplimiento

Por las extraordinarias circunstancias que generó la pandemia, muchos sujetos obligados dejaron llevar sus controles antilavado, o bien, los interrumpieron.

Desafortunadamente, al ser la LFPIORPI de naturaleza administrativa, el principio de espontaneidad que prevé la legislación fiscal no es aplicable; por tanto, el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones podría ocasionar la imposición de sanciones que van de las 200 a 2,000 veces el valor de la UMA ($17,736.00 a $173,760.00 para 2020), en términos de los preceptos 53, fracción III y 54, fracción I de la LFPIORPI.

En caso de omisión de los avisos podría aplicarse una multa de 10,000 hasta 65,000 veces el valor de la UMA ($868,800.00 a $5,647,200.00 para 2020) o del 10 al 100 % del valor de la operación.

Programa de regularización 

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el 27 de marzo de 2020 comunicó a través del portal SPPLD la implementación de un programa de auto regularización para aquellas personas que por causa del fenómeno sanitario no puedan cumplir con sus deberes antilavado. Sobre el anuncio de este programa se señalan las siguientes precisiones:

  • únicamente contempla las operaciones realizadas a partir del 1o. de marzo de 2020 y hasta que concluyan las acciones extraordinarias decretadas por el gobierno federal; en consecuencia, y contrario a lo que varios piensan, no se podrán regularizar obligaciones de años pasados
  • se debe solicitar autorización del SAT para realizar la regularización, y
  • el programa aplica exclusivamente para la presentación de los avisos, por lo que los demás deberes tienen que cumplirse en los plazos previstos por la LFPIORPI 

A pesar de que la autoridad aún no emite los lineamientos que establezcan las condiciones para obtener el permiso, si ha sido enfática en que se deberán acreditar las circunstancias extraordinarias que generaron los retrasos u omisiones.

Esto limita las causas para pedir la indulgencia de la autoridad, pues deberán ser circunstancias que se escapan del control del responsable; por ejemplo, el no contar con la información y documentación necesaria para llenar los avisos.

De ahí que, sea de vital importancia que los interesados documenten y mantengan un registro de los motivos que les impiden cumplir en tiempo y forma con la presentación de los avisos, para que el SAT, llegado el momento, los tome en consideración. 

Recomendaciones

En seguida se muestran algunos consejos que pueden adoptar los sujetos obligados:

  • migrar de forma progresiva al soporte electrónico de las operaciones, dando prioridad a las actividades más expuestas a riesgo
  • conservar todas las constancias (correos electrónicos, oficios, mensajes, etc.) que puedan demostrar los inconvenientes y dificultades derivados de la crisis del Covid-19, para justificar las demoras en el cumplimiento de las obligaciones, y
  • capacitar al personal encargado de cumplir con la LFPIORPI para que sepan como actuar en caso de regresar al trabajo remoto

Comentario final

En virtud de la incertidumbre de lo que podría deparar el futuro, resulta esencial que los sujetos obligados ajusten sus estrategias de prevención al lavado de dinero para que sean útiles en cualquier contexto, ya que es claro que la UIF y el SAT, sin importar la emergencia de salud pública, seguirán ejerciendo sus facultades de comprobación en la materia, para garantizar que la pandemia no facilite a los grupos criminales el blanqueo de activos.