Modificación de avisos antilavado a través declaración complementaria ¿posible?

El portal de prevención al lavado de dinero no prevé una declaración complementaria para enmendar los errores de los avisos, pues esta se hace a través de la presentación de un nuevo aviso

Quiero modificar un aviso que presenté en enero de este año, pero en el portal de lavado de dinero no encuentro el apartado que haga referencia a una declaración complementaria

pueden indicarme cómo modificarlo



Hay que recordar que la naturaleza de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es administrativa y no fiscal; por ende, la terminología y los mecanismos utilizados para cumplir con las obligaciones antilavado son completamente distintas a los empleados en materia tributaria.

Por esta razón, el portal de prevención al lavado de dinero no prevé una declaración complementaria para enmendar los errores de los avisos, pues esta se hace a través de la presentación de un nuevo aviso.

Para tal efecto, el artículo 8 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, establece que en el nuevo aviso a través del campo “Datos si el aviso es modificatorio” que se debe señalar:

  • folio del aviso que se altera 

  • descripción de la corrección, e

  • información contenida en el aviso que se rectifica

Por último, se resalta que los avisos antilavado solo pueden modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión del acuse electrónico del aviso de que se trate.