La creación de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) trajo consigo una serie de cambios en la forma que actualmente se regula esta materia.
Uno de los aspectos que más resalta de esta nueva legislación, es la adecuación a la descripción de la infracción que castiga a la famosa “piratería”, como se observa a continuación:
Así, a partir del 5 de noviembre de 2020, fecha en que entrará en vigor la LFPPI, todo aquel que comercialice productos piratas, podrá ser sancionado sin importar si tenía o no conocimiento de que no se contaba con una licencia de explotación otorgada por el titular de la patente o marca.
La multa por cometer dicha infracción podrá alcanzar las 250,000 veces la UMA (21,720,000.00 pesos para 2020), muy por encima de la multa que existe a la fecha, por un importe máximo de 20,000 veces la UMA (1,737,600.00 pesos para 2020).